La Audiencia Provincial ratifica la condena de dos años y tres meses de cárcel al exedil de Noreña Pelayo Suárez por un delito de homicidio por imprudencia grave
El tribunal confirma la responsabilidad del que fuera concejal de Obras en la muerte de un trabajador del plan de empleo municipal que se precipitó desde el tejado de la plaza de abastos en 2022

Autoridades y operarios llegan al lugar del suceso; en el recuadro, el exedil Pelayo Suárez. / Sara Arias / LNE

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado, según adelantó hoy LA NUEVA ESPAÑA, la condena impuesta al exconcejal de Obras de Noreña Pelayo Suárez Colunga por la muerte de un trabajador municipal ocurrida en julio de 2022, al considerar acreditada su responsabilidad en un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave.
La resolución ratifica sustancialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, que condenó al exedil a dos años y tres meses de prisión por el fallecimiento de un empleado del plan de empleo municipal que se precipitó desde la cubierta del edificio polivalente La Plaza mientras realizaba trabajos de reparación.
La principal novedad introducida por la Audiencia afecta a la pena de multa. Los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por la defensa y reducen de 20 a 10 euros la cuota diaria fijada inicialmente para nueve meses, al entender que no consta acreditada una situación económica que justifique una cuantía superior. El tribunal considera que la información disponible sobre la capacidad económica actual del condenado resulta insuficiente para mantener la cuota establecida en primera instancia.
Responsable directo
Por lo demás, la Audiencia rechaza todos los argumentos de la defensa y confirma íntegramente el resto de los pronunciamientos. Los magistrados descartan que se haya vulnerado la presunción de inocencia y avalan la valoración de la prueba realizada por la jueza de instancia, que concluyó que Suárez actuaba como responsable directo de los trabajadores municipales y que fue quien organizó y encomendó los trabajos que desembocaron en el accidente mortal.
La sentencia considera probado que la reparación se llevó a cabo sin planificación preventiva, sin evaluación específica de riesgos, sin medidas de protección colectiva o individual, sin supervisión y sin formación específica para una tarea que implicaba un evidente riesgo de caída desde altura. Para la Audiencia, la ausencia de medidas de seguridad fue absoluta, lo que justifica la condena por homicidio imprudente grave.
Cinco metros de caída
El trabajador fallecido, de 50 años, murió de forma instantánea tras precipitarse desde más de cinco metros de altura al ceder una de las placas translúcidas de la cubierta sobre la que estaba trabajando.
La resolución recuerda que los familiares de la víctima ya fueron indemnizados y que el Ayuntamiento de Noreña asumió la responsabilidad civil derivada de los hechos, quedando exento de responsabilidad penal al recaer las competencias de obras y servicios en el entonces concejal. La sentencia no es firme y aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La familia del trabajador fallecido, representada por el abogado Marcelino Torre Canto, estudia ahora los siguientes pasos procesales. Según fuentes cercanas al caso, una vez que la resolución adquiera firmeza promoverán la ejecución de la sentencia con el objetivo de que se materialice el cumplimiento de la pena de prisión impuesta al exconcejal.
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