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Hasta 120 euros anuales para taxis rurales: las ayudas de Corvera al transporte público

Las subvenciones están destinadas a los habitantes del municipio cuyo ingreso bruto no exceda de 16.800 euros o 21.000, con un cónyuge

Vista del bosque de Nubledo con el consistorio de Corvera, al fondo.  | MIKI LÓPEZ

Vista del bosque de Nubledo con el consistorio de Corvera, al fondo. | MIKI LÓPEZ

Nubledo

El Ayuntamiento de Corvera ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al transporte público. A partir del 19 de enero y hasta el 30 del mismo mes, todas las personas que cumplan con los requisitos podrán pedir estas subvenciones que incluyen tanto el transporte público en zonas urbanas como los taxis para aquellos que viven en zonas rurales sin otras opciones de transporte público.

Esta convocatoria cuenta con dos líneas de actuación diferenciadas. La primera de ellas está enfocada al transporte urbano, para la cual se concederán 100 euros anuales a los habitantes del concejo que cumplan con los requisitos y que se darán a través de la tarjeta personalizada Conecta del Consorcio de Transportes de Asturias.

La segunda se destina al apoyo del transporte en a zona rural. Tiene como objetivo facilitar los desplazamientos en este tipo de áreas a las que no llegan otros medios de transporte público a través del abono de los gastos de taxi, siendo un máximo de 120 euros anuales.

Para ser beneficiario de estas ayudas, se han planteado diferentes requisitos. Es necesario estar empadronado en Corvera desde al menos hace un año, menos aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. También deben estar en posesión de la tarjeta Conecta, acreditar una situación de dependencia o una discapacidad de al menos el 45%, con resolución del grado emitido por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Condiciones

También se podrá solicitar si su ingreso neto anual no supera los 16.800 euros, en el caso de personas solas, pues solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante dentro de una unidad de convivencia. Esto cambia en el caso de que sea con un cónyuge o relación análoga a la conyugal, pues se tendrán en cuenta ambos ingresos, que no podrán ser más de 21.000. De la misma forma, no se tendrá en cuenta los ingresos del resto de convivientes.

Dentro del cómputo de la capacidad económica, se tendrán en cuenta los ingresos derivados de empleo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, pensiones públicas, compensatorias y de alimentos y de cualquier clase de prestación pública que le pudiera corresponder.

Cabe destacar que tampoco se computarán aquellos ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años. Tampoco las prestaciones vinculadas al Sistema de Autonomía y de Atención a la dependencia.

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