Los taxistas de Mieres han decidido poner punto y final a la batalla que iniciaron hace ya más dos años contra la modificación de la ordenanza que regulaba su actividad en el concejo, una normativa que igualaba a todos los profesionales, tanto los que operaban en el casco urbano como los del extrarradio. Así, el colectivo crítico con la medida ha optado por no recurrir la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que desestimó el recurso presentado por la Asociación Sindical de Taxistas Autónomos de Mieres y la Sociedad Cooperativa Taxi Villa de Mieres. El juzgado acaba de comunicar al Ayuntamiento que el procedimiento se ha dado por concluido y que el fallo ya es firme.

El llamado "punto corrido" de Mieres ha dado más vueltas de lo que inicialmente preveía el gobierno local. El cambio abordado en el sistema que regula el funcionamiento de los taxis abordado a finales del pasado mandato municipal generó una gran controversia dentro del sector. Los profesionales disconformes centraron sus quejas en que la medida no distingue las paradas. Además, obliga a cobrar los desplazamientos desde la parada más próxima al lugar del servicio. La polémica con los taxistas se originó con la puesta en marcha del nuevo Hospital Álvarez-Buylla, que está ubicado fuera del casco urbano. El Ayuntamiento de Mieres aprovechó esta situación para modificar la ordenanza, siendo su principal medida el citado "punto corrido". Los taxistas del casco urbano llegaron a presentar hasta dieciséis alegaciones a la modificación de la ordenanza. Tras no ser atendidas, iniciaron un proceso judicial, sin lograr tampoco finalmente que sus demandas fueran atendidas.

La sentencia remarcó en su momento que la ordenanza de autotaxi aprobada definitivamente en marzo de 2015 "tiene una motivación clara relacionada con el interés general". El texto subraya que" la satisfacción del interés general que justifica la norma deriva en particular de la necesidad de cubrir las necesidades de la población ante las nuevas dependencias hospitalarias sitas en la localidad de Santullano". Además, el fallo recoge también el hecho de que, en relación a la implantación del "punto corrido", "la motivación y discrecionalidad, que no arbitrariedad, se desprende de la necesidad de mejorar y perfeccionar el servicio público sin que pueda hablarse de vulneración del principio de confianza legítima o de derechos adquiridos".