La Audiencia Provincial ha absuelto a la inspectora jefa de la Policía Local de Lena y a un miembro de la patrulla rural que habían sido denunciados por un presunto delito de "usurpación de funciones públicas". El sindicato CSIF presentó la demanda en el año 2012 contra el trabajador municipal y el entonces alcalde de Lena, Ramón Argüelles. La causa contra el regidor fue archivada ya durante el transcurso de la investigación.

El sindicato presentó la denuncia porque entendía que el miembro de la patrulla rural "realizaba funciones de Policía Local". La entonces jefa del cuerpo municipal fue investigada en calidad de cooperadora necesaria del presunto delito. La patrulla rural fue puesta en marcha hace dos mandatos. Según explicó entonces el equipo de gobierno (IU), se trata de un grupo de trabajadores "dedicados a acercar la administración a los pueblos". Sus funciones principales eran cooperar con los vecinos en la realización de trámites, como la obtención de permisos, sin la necesidad de desplazarse hasta el Ayuntamiento. Estaba formada por un agente de la Policía Local de Lena y el trabajador demandado, conocido en el concejo como "el rural".

"El sindicato CSIF apoyó su denuncia, básicamente, en la testifical de tres policías locales del citado Consistorio, y en la documentación a la que había tenido acceso sin la constancia de la retirada de la misma sin el permiso reglamentario", afirmaron desde el departamento jurídico "Nuve Consulting". La central abandonó la actividad procesal tras la petición de personificación en forma y la prestación de fianza, afirmaron las mismas fuentes, "siendo apartado de la causa y no pudiendo participar en el juicio oral que tuvo lugar el 17 de enero de 2017".

En la sentencia que dicta ahora la Audiencia Provincial, los magistrados destacan que "alguno de los testigos llega a decir que se lo imagina, se basan en que su uniforme es igual -más bien similar diríamos nosotros- que el de la Policía Local, en que utiliza sus dependencias y vestuario, cosa lógica entendemos si está adscrito a una unidad dependiente de la jefa del cuerpo municipal, en que ha conducido coches de la Policía Local, no siendo concretos al respecto cuando se les pidió que lo fueran; en que ha regulado el tráfico, hecho notificaciones o colocado bandos, sin ofrecer muchos detalles sin ser referidos, y en que ha percibido los pluses de nocturnidad y peligrosidad". Estos pluses, apunta el fallo, "no están por convenio reservados únicamente los Policías Locales". "Ninguno de ellos ha afirmado que lo viera alguna vez que se identificara como Policía Local, que exhibiera placa de tal, que confeccionara atestados o que extendiera denuncias", añade el texto de la Audiencia.

Los magistrados decidieron absolver a ambos investigados, entendiendo que "no quedaba demostrado que el acusado haya ejecutado funciones propias de la Policía Local y, por tanto, ejerciese su potestad o autoridad, y por ende, tampoco que la otra acusada se lo ordenara o permitiera". "La conclusión de este proceso es que en modo alguno se podía probar la acusación, por la falta de realidad de los hechos imputados, y que en todo caso, el contexto del mismo se sitúa en una denuncia de carácter político-sindical, más que en unos hechos que merecieran reproche penal alguno", señalaron desde Nuve Consulting.