La Audiencia Provincial ha condenado a Bankia a pagar algo más de 170.000 euros a una mierense que en 2009 invirtió 157.000 euros en participaciones preferentes comercializadas en la oficina local de la entidad financiera. La sentencia, que ya es firme, desestima el recurso interpuesto por Bankia y confirma la sentencia condenatoria dictada por el juzgado de primera instancia de Mieres. El juez declara así nulas las participaciones preferentes suscritas por la demandante y su marido, ya fallecido, al considerar que no tenían experiencia previa en la contratación de estos productos complejos: "No tenían formación académica, ni trabajos relacionados con el sector financiero, ya que regentaban un pequeño negocio de hostelería", destacó ayer Daniel Bayón, abogado de la demandante.

La sentencia es clara a la hora de señalar la anómala actuación del banco: "Está probado que la contratación tuvo lugar siguiendo las recomendaciones verbales del empleado de dicha entidad, que no les facilitó ni el folleto informativo, ni la nota resumen de las condiciones de la emisión aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No les hizo saber las características básicas del producto antes de cubrir formalmente un test de conveniencia".