La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo por la que condenó a dos fisioterapeutas que trabajaban en el Hospital Valle del Nalón a dos años y medio de prisión por acceder al historial médico de una compañera del centro sanitario y comentar detalles del mismo en presencia de algunos pacientes. El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por ambas mujeres, P. C. F. y L. R. F. y, en su fallo, también confirma la condena de inhabilitación absoluta durante seis años para cada una de las fisioterapeutas del Hospital Valle del Nalón, el pago de una multa de 3.240 euros y el abono de una indemnización de 6.000 euros a la víctima. También les impone las costas judiciales del recurso.

Los hechos tuvieron lugar entre finales de 2010 y principios de 2011, cuando las tres mujeres implicadas trabajaban en el Hospital Valle de Riaño. L. R. F. y P. C. F. trabajaban como fisioterapeutas interinas en el complejo sanitario. Por ese motivo, disponían de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes. Según la sentencia, las acusadas -sin conocimiento ni autorización de su compañera y sin mediar una relación asistencial con ella- aprovechándose de su empleo, accedieron, a través de los códigos de usuario y claves personales, a la información clínica de la mujer.

L. R. F. lo hizo en una ocasión, el 1 de diciembre de 2010, y P. C. F. los días 13 de enero, 2 de febrero de 2011 y 10 de febrero. De esa forma -explica el fallo de la Audiencia, ratificado ahora por el Supremo-, se enteraron del estado de salud de su compañera y, entre otras, "de las dolencias por las que había recibido tratamiento en el Servicio de Salud Mental, comentándolo entre ellas en el gimnasio del hospital, donde trabajaban como fisioterapeutas, haciéndolo en presencia de los pacientes a los que atendían". Una de esas pacientes actuó después como testigo.

En su recurso de casación, P. C. F. esgrime que la sentencia condenatoria se dictó "sin prueba suficiente" y que la víctima descartara que los hechos pudieran haber sido cometidos por una persona distinta, entre otras argumentaciones. El Supremo, no obstante, expone que "la afirmación de que otra persona pudo acceder (al historial) no va más allá de una mera posibilidad teórica ya que ninguna prueba sobre su efectividad se ha aportado". También se pronuncia el Tribunal sobre la cuantía de la indemnización, cuestionada por la recurrente. "No son menores las razones para cuantificar el daño moral en 6.000 euros, como hace la sentencia, que para considerar impertinente esa cuantificación, como pretende la recurrente. En todo caso tratándose de daño moral, como reiteradamente hemos establecido, no cabe revisar en casación una cuantificación que no se muestra como arbitraria o notoriamente desproporcionada".

Sobre el recurso de L. R. F., la sentencia del Supremo argumenta que "la realidad de los accesos a la historia de la denunciante consta documentalmente acreditada. Y consta que esos accesos utilizaron la clave y contraseña de la recurrente (L. R. F.), además de la de la coacusada la otra recurrente. Relacionando esos dos datos, infiere la sentencia recurrida que, más allá de que se utilizaran su datos de usuarias y claves, las coacusadas fueron quienes accedieron explicándose así que conocieran la información sobre la existencia de asistencia psiquiátrica a la denunciante".

También es este caso explica el fallo del Tribunal que la "afirmación de que otra persona pudo acceder (a la historia clínica con la cuenta de la recurrente) no va más allá de una mera posibilidad teórica ya que ninguna prueba sobre su efectividad se ha aportado".