"La Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, es una norma que por encima de todo pretende el respeto a la autonomía, la integridad física y la intimidad personal de quienes se encuentran en una situación grave e irreversible, terminal o de agonía", según referenció el doctor Bernabé Fernández, actual responsable de Calidad de la Dirección General de Planificación Sanitaria de la consejería de Sanidad, al inicio de la conferencia organizada por el Club de Salud del Club LA NUEVA ESPAÑA en las Cuencas en colaboración con la Gerencia del Área Sanitaria VIII- Valle del Nalón y el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, y que tuvo lugar en el Aula Cultural "La Plaza" de Sotrondio.

Tácito V. Suárez, gerente del área sanitaria del Valle del Nalón, intervino para destacar que "la labor de los sanitarios no es solo preocuparnos de la salud y la enfermedad, sino también la de garantizar el derecho a una muerte digna", al tiempo que destacó la dilatada trayectoria profesional del doctor Fernández, que enfatizó el hecho de que la ley garantiza el acceso universal a los cuidados paliativos, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para mejorar la calidad de la muerte. Según destacó, "la norma es aplicable dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a todas aquellas personas que se encuentren en el proceso del final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con dicho proceso, ya sea en su domicilio o en un centro sanitario o social, a sus familiares y representantes, al personal implicado en su atención sanitaria en todos los ámbitos y a las entidades aseguradoras que presten sus servicios en el Principado de Asturias".

Se trata, pues, de una ley que detalla el derecho a un "trato digno, al alivio del sufrimiento con una asistencia que sea respetuosa con los valores y la voluntad del enfermo, el derecho a una información asistencial comprensible, debiendo respetar los profesionales sanitarios las decisiones del paciente, incluso el rechazo a ser informado", subrayó. Al tiempo que siguió enumerando otros derechos, como el derecho a la confidencialidad y a la toma de decisiones relacionadas con las intervenciones sanitarias que le afecten y al consentimiento informado, "así como a rechazar un tratamiento o un procedimiento o una intervención, aún a pesar de que tal decisión ponga en riesgo su vida o implique la suspensión de medidas de soporte vital".

Causó especial interés entre el público asistente el derecho a otorgar instrucciones previas mediante un documento (que se conoce como testamento vital) en el que es posible manifestar anticipadamente nuestra voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que no podamos expresarla personalmente, tanto en cuanto a tratamientos y cuidados como sobre el destino de cuerpo y órganos una vez ocurrido el fallecimiento. Según Fernández, "tal documento puede otorgarse ante notario, ante el personal del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o por análoga relación de afectividad en la forma establecida legalmente con el otorgante".

Igualmente, recordó que según la ley, "toda persona al final de la vida tiene derecho a cuidados paliativos y al tratamiento del dolor y cualquier otro síntoma, incluida la sedación paliativa, cuando exista un sufrimiento refractario que no puede ser ya aliviado por ningún tratamiento convencional".