La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de tres empleados de una residencia gerontológica de Mieres por la muerte de un anciano en el año 2016. El hombre, nacido en 1932, presentaba un deterioro cognitivo importante, con episodios de agitación, dependencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria, así como problemas cardiacos de consideración.

El hombre fue ingresado en la residencia tras una caída en su domicilio, del que fue tratado en el HUCA. Los hechos a los que se refiere la denuncia tuvieron lugar en mayo de 2016.

El día 1, según el escrito de Fiscalía, "(el hombre) comenzó a presentar un cuadro de vómitos, reiterado en el tiempo pero intermitente, que fue tratado sintomáticamente con antieméticos y administración de suero oral bajo la supervisión del diplomado en enfermería del centro que estaba de servicio esos días, coincidentes con el puente festivo del Día del Trabajo".

"Este, sin embargo, no juzgó necesario avisar a la médico de la propia residencia, que esos días estaba libre de servicio ni tampoco al servicio de urgencias del Centro de Salud de Mieres, por no considerar que la situación del residente fuera de especial gravedad", añade el Ministerio Fiscal.

El día 2, a las 22 horas y al terminar el turno de trabajo del enfermero, "el paciente había experimentado poco antes un episodio fuerte de vómitos, (el enfermero) encomendó a dos de los gerocultores, la acusada 1 y el acusado 2, que junto con la acusada 3 -todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales- formaban el turno de noche encargado del cuidado de los residentes, para que vigilaran especialmente al residente enfermo".

Un aviso, según Fiscalía, "por si empeoraba su estado y había que tomar alguna determinación en cuanto al aviso al médico de guardia".

Los problemas comenzaron con el fallo en el sistema de apertura del portón del centro (que debería accionarse a través de una clave, entre las 23 y las 7 horas). La alternativa era el uso de una llave tipo "Allen". Por otra parte, justo al lado del portón existe una puerta peatonal que abre con el mismo mecanismo de códigos y que también en caso de avería del sistema, dispone de llave para la apertura manual.

"De los tres gerocultores, al menos el acusado 2 conocía la existencia de esa llave "Allen" pero, pese a que trabajaba en esa residencia desde el año 2001 y a que hacía normalmente el turno de noche, no se había molestado en aprender a usarla, cosa además extremadamente fácil", afirma el escrito de Fiscalía.

Y va más allá: "Ni siquiera esa noche al comenzar su turno, aún sabiendo que el sistema de apertura del portón estaba estropeado, no solicitó que alguien le instruyera sobre su uso. Las otras dos gerocultores acusadas, 1 y 2, pese a llevar varios años (aunque menos que 3) trabajando en esa residencia y a hacer habitualmente el turno de noche, desconocían la existencia de la llave de apertura manual del portón y no se habían molestado en recabar información a la dirección del centro sobre la forma de actuar en caso de que surgiera una emergencia y el sistema de apertura estuviera estropeado". Y todo, ha añadido, "pese a que ya había tenido problemas otras veces y pese a que tenían a su cuidado a más de un centenar de residentes (aquella noche en concreto 126), de edad avanzada todos ellos y buena parte de los mismos con diversas patologías. Esta circunstancia hacía altamente probable la necesidad de que acudieran al lugar los servicios médicos de urgencia e incluso la necesidad de evacuar al hospital a alguno de los residentes".

Hacía las 23:00 horas del día 2 de mayo, el acusado 2 pasó por la habitación que ocupaba el residente enfermo, sin observar ningún dato fuera de lo normal. La siguiente visita a este enfermo no tuvo lugar hasta las 02,23 horas del día 3, a pesar del especial cuidado que el enfermero había recomendado.

En esa segunda visita, al ver que el residente estaba vomitando y aparentaba un empeoramiento sensible de su estado, los acusados decidieron llamar al teléfono de emergencias 112 para que les pusiera en comunicación con el Centro de Salud de Mieres Sur y el traslado del enfermo al hospital. Después de varias conversaciones, la médico de guardia decidió desplazarse a la residencia para examinar al paciente y luego decidir sobre el traslado o no del mismo a un centro sanitario.

A las 03,33 horas se presentó en un taxi a la puerta de la residencia la médico de guardia. "Ésta llamó repetidas veces al intercomunicador para que le abrieran, sin obtener respuesta; el propio taxista tocó el claxon del vehículo y dio ráfagas de luz larga para advertir de su presencia. Incluso se bajó y se acercó al portón y a la contigua puerta peatonal para comprobar si se podían abrir manualmente de un empujón", apunta el Ministerio.

"Los acusados entre tanto, después de intentar repetida e infructuosamente abrir el portón a distancia con los teléfonos inalámbricos, adoptaron una actitud de completa pasividad, no se acercaron al portón para hablar con la doctora del problema que se había planteado ni para intentar la apertura manual con la llave "Allen", de la cual al menos 2 conocía su existencia y ubicación", ha añadido.

Y continúa: "Ni respondieron a las repetidas llamadas que efectuaba la doctora a través del teléfono 112 al centro para pedir explicación sobre la falta de apertura de alguna de las puertas de acceso. Sólo en el último momento la acusada 3 respondió a esas llamadas, quejándose de que llamaran con tanta insistencia y limitándose a afirmar secamente que no podían abrir el portón".

El Ministerio Fiscal asegura que "ninguno de los acusados por otra parte propuso llamar por teléfono a alguno de los responsables del centro, tal como al gerente e hijo de la propietaria, ni a la supervisora a fin de que les dieran alguna indicación sobre la forma de actuar ante el grave problema que se había presentado". "Esto, además, porque viene establecido así en el protocolo del centro para situaciones de emergencia, en donde se establece que en el turno de noche o festivos, cuando no haya enfermero o médico en la residencia, el auxiliar de enfermería al que le surja una emergencia respecto de un interno, debe llamar al responsable del centro y será este el que valore el carácter de la incidencia y en su caso de la orden de avisar a los servicios de urgencia", ha añadido.

Tras permanecer 15 minutos en el exterior de la residencia y no poder acceder a la misma, la médico abandonó el lugar, por cuanto que tenía que atender otras urgencias. A partir de ese momento, 03,47 horas, el paciente no fue visitado más por ninguno de los acusados hasta que a las 05,12 horas entró en su habitación el acusado 2, comprobando que el hombre había fallecido.

El fallecimiento del hombre se debió ¡a una insuficiencia cardio-respiratoria aguda en un contexto de acentuada hipertermia, que pudiera tener su origen en un síndrome neuroléptico maligno, efecto secundario, que aunque muy raro, se ha descrito respecto al antidepresivo Trazadona, principio activo del fármaco Deprax que le estaba siendo administrado al enfermo y que en caso de haberse tratado a tiempo en un hospital podría haberse revertido", apunta el Ministerio Fiscal.

En este sentido, añade la Fiscalía, "debe destacarse que cuando se le practicó la autopsia al hombre, a las 10,15 horas del 3 de mayo (5 horas después aproximadamente de su muerte), el cadáver presentaba aún una temperatura rectal de 39,8º, siendo así que no consta que se le tomara la temperatura durante el turno de servicio de los acusados, ni siquiera después de advertir el empeoramiento del interno que llevó a avisar al 112". Y concluye a este respecto que "de haberse hecho un control de su temperatura es imposible que no se hubiera detectado un aumento completamente anormal de la misma".

El hombre, en el momento de su fallecimiento, era viudo sin hijos. Como parientes más cercanos contaba con 5 sobrinos carnales, ninguno de los cuales convivía con él, quien antes de ingresar en el centro gerontológico vivía solo.

El centro gerontológico tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía Mapfre, en cuya cobertura se incluyen los daños causados por los actos y omisiones culposas o negligentes de sus directores, empleados o dependientes en el desempeño de las labores propias de su cometido laboral, con un límite de 300.000 euros por víctima.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 párrafos primero y cuarto del Código Penal. Alternativamente, de un delito de denegación de asistencia sanitaria previsto y penado en el Art. 196 del Código Penal.

Y solicita, así mismo, que se condene a cada uno de los acusados, en el caso de que se considere la existencia de un delito de homicidio por imprudencia grave, "a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de auxiliar de clínica, gerocultor o cualquier otra relacionada directamente con la sanidad o con el cuidado de ancianos durante 3 años".

"Alternativamente, si se considerase la existencia de un delito de denegación de asistencia sanitaria, a la pena de multa de 10 meses, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión en los mismos términos expuestos en el párrafo anterior, durante 1 año", añade la petición de Fiscalía.

Además, el pago de un tercio de las costas e indemnización conjunta y solidaria a cada uno de los cinco sobrinos del hombre fallecido, con 10.000 euros.