La jueza de lo Penal nº 2 de Oviedo condenó a dos años de prisión a cada uno de los tres acusados de homicidio por imprudencia grave (Mieres). Además les impone a cada uno de ellos una pena de inhabilitación durante cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio, o cargo de gerocultor, o cualquier otra actividad relacionada con el cuidado de ancianos. La sentencia exonera a los acusados de la responsabilidad civil exdelicto, a la entidad aseguradora Mapfre de la responsabilidad civil directa, y al centro Gerontológico Ablaña de la responsabilidad civil subsidiaria.

La resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, considera que tras la valoración de la prueba practicada, "cabe concluir que existe una relación de causalidad entre el fallecimiento y la inacción de los gerontólogos acusados, quienes a lo largo de la madrugada del 2 de mayo de 2016 desatendieron al paciente a pesar de haber recibido indicaciones expresas para intensificar su vigilancia".

Por eso explica que no concurre en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero las circunstancias concurrentes en el presente caso "justifican la imposición de una pena superior a la mínima prevenida en el tipo penal". Para su argumentación la magistrada expone que se ha podido probar "que la omisión imprudente se prolongó prácticamente durante toda la noche del día 2 de mayo y la madrugada del 3 de mayo de 2016, tiempo durante el que tan sólo visitaron a la víctima en dos ocasiones y por un brevísimo espacio de tiempo". Además, relata que "tal imprudencia se agudizó cuando, tras haber llamado a la médico de guardia al observar el grave estado de salud del hombre -que ni siquiera consignaron en el libro destinado al efecto, seguramente a propósito, y no por un mero olvido- y al comprobar que el portón de vehículos no funcionaba, ni siquiera se molestaron en salir a abrirlo manualmente teniendo conocimiento de la existencia de la llave "allen" empleada para tal fin, que ni siquiera buscaron, al igual que la llave de la puerta peatonal, ni se acercaron tampoco a la médico para hablar directamente con ella, y no a través del 112 si como aseguraron los teléfonos no funcionaban, extremo éste dudoso, o para tratar de facilitarle el acceso".

Además, se constata que "modificaron el estado de la habitación del fallecido y el aspecto del anciano, a quien asearon pese a la prohibición expresa en caso de exitus", y que después de que la médico abandonara el centro gerontológico "ninguno de los acusados se molestó siquiera en visitar al hombre para comprobar su estado de salud, continuando así su actitud gravemente imprudente e incluso después de fallecido aún tardaron una hora y media en avisar a la dirección del Centro y a los servicios médicos, culminando así una dejadez absolutamente imprudente".

Con respecto a la responsabilidad civil, la magistrada explica que no es procedente imponérsela a los acusados exdelicto mediante indemnización a favor de los sobrinos supervivientes del difunto, "por cuanto la condición de heredero, ostentada por los sobrinos, no debe ser confundida con la de perjudicado, pues la acreditación de ser perjudicado requiere una prueba fáctica indudable, por sus importantes efectos, debiendo recordarse que ni siquiera el parentesco legal de por sí es bastante para ello, ya que desde hace tiempo la Jurisprudencia ha diferenciado los planos jurídico-formal y fáctico-real, sintetizando la cuestión en que no todo heredero es perjudicado, siendo también cierto que algunas personas no dejan perjudicado, en sentido jurídico, a su fallecimiento. En consecuencia, quedan exoneradas asimismo de responsabilidad civil directa y subsidiaria, respectivamente, la entidad aseguradora Mapfe y el Centro Gerontológico Ablaña.