La Audiencia Provincial de León ha condenado a dos años y medio de cárcel al exmagnate del carbón Victorino Alonso como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente con motivo la actividad realizada en la mina a cielo abierto conocida como "El Feixolín", en el término de Villablino.

La condena al empresario minero, frente a la absolución de todos los cargos del apoderado de la Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) y su sucesora Coto Minero del Cantábrico (CMC), José Tascón, y del exalcalde de Villablino, Guillermo Murias, incluye diecinueve meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, y dos años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de funciones de administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales.

El tribunal ha condenado además al empresario a satisfacer la cantidad que, según el informe pericial que se emita en el trámite de ejecución de sentencia, se estime necesaria, tanto para restaurar las partes de la mina de carbón "El Feixolín" que aún no lo han sido, como para subsanar, si fuera el caso a criterio pericial, las partes que hayan podido ser incorrectamente restauradas. La cantidad resultante, una vez abonada, se pondrá a disposición de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que la destinará a dichos fines, previo permiso o autorización que legalmente proceda. Así mismo, el empresario minero deberá indemnizar a un particular por daños en una cabaña en la cantidad de 135.631,1 euros.

La Audiencia Provincial de León ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de Minero Siderúrgica de Ponferrada SA y Coto Minero del Cantábrico SA. Por su parte, la Sala ha absuelto al empresario de los delitos sobre la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que era acusado. Igualmente, la Audiencia ha absuelto a las otras dos personas juzgadas en este procedimiento.

El ejercicio de la actividad de minería a cielo abierto en el paraje de "El Feixolín" se desarrolló en una superficie de 210 hectáreas de Suelo Rústico de especial Protección Forestal. La explotación estaba declarada como Lugar de Interés Cultural (LIC) en agosto de 2000. La zona también tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) y se encuentra incluida en la RED NATURA 2000 siendo declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2004.

Alonso se enfrentó a tres acusaciones, la pública ejercida por el fiscal, la popular que representó el exeurodiputado David Hammerstein Mintz, y la particular, a cargo de la mercantil Narsil S.L. Todos ellos sostuvieron que la actividad de la MSP dirigida por el acusado, que ocasionó gravísimos daños al medio ambiente y entorno natural, se llevó a cabo mediante la construcción en los citados suelos clasificados de pistas de acceso, naves industriales y escombreras y redes eléctricas de alta tensión.

Tales infraestructuras se acometieron, según los acusadores, sin las preceptivas licencias de apertura y actividad, sin licencia urbanística municipal, sin la preceptiva declaración de impacto ambiental, sin la autorización excepcional para uso de suelo rústico de la cantera, sin la autorización del organismo competente en materia de dominio público hidráulico y sin las preceptivas licencias urbanísticas para alzar las construcciones existentes.

Además, en el ejercicio de dicha actividad entendían que se habían venido desobedeciendo órdenes de paralización y precinto por las autoridades administrativas, de forma reiterada.