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La jueza frena el cierre del camping de La Raya hasta que no haya sentencia firme

El Ayuntamiento de Aller tenía previsto desalojar el área de acampada el mes pasado l El litigio con los gestores se remonta ya al año 2012

El camping de La Raya, en una imagen de archivo. LNE

La polémica abierta entre el Ayuntamiento de Aller y los gestores del camping de La Raya sigue abierta. Y es que la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lena ha impuesto medidas cautelares por las que el consistorio no podrá clausurar la instalación hasta que el Tribunal Contencioso Administrativo no falle de forma firme sobre la denuncia impuesta por los herederos del anterior titular de la gestión contra el Ayuntamiento de Aller. De esta forma, el camping podrá seguir abierto, toda vez que el consistorio pretendía cerrarlo el pasado 27 de noviembre.

La controvertida situación entre Ayuntamiento y gestores viene de lejos, concretamente desde hace más de un lustro. En el año 2012, el entonces gestor del camping, al que el Ayuntamiento le había prorrogado un año antes el contrato por una década, Silvino Cordero, fallecía. El gobierno allerano decidió entonces retirar la concesión a sus herederos, en este caso a Fernando Cordero, que es quien se había hecho cargo de la instalación. Según reconoce la jueza en el auto de medidas cautelares, en el contrato de prórroga firmado en el año 2012, en el que se estableció un nuevo canon de 6.000 euros anuales, "si bien se fijó como causa de extinción del arrendamiento el fallecimiento del titular del contrato, lo cierto es que consta acreditado que don Fernando Cordero Trapiello, como heredero, solicita subrogarse en el mismo, (?), sin que conste acreditado que los mismos no efectuaran el pago de la renta".

La jueza de Pola de Lena agrega en sus conclusiones que "sin prejuzgar el fondo de la cuestión y con la documentación obrante en autos, se cumple el requisito de apariencia de buen derecho, siendo de aplicación al contrato objeto de enjuiciamiento lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas".

Bajo estas premisas, la magistrada, que incluye una caución (un seguro) de 1.000 euros, dicta como medida cautelar inaudita "suspender la ejecución del desalojo de la parcela (?) y en la que se encuentra operativo el camping, en tanto recaiga sentencia firme".

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