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El TSJA ratifica la absolución de la fisio que espió el historial médico de una compañera

El magistrado Pérez Villamil, ponente del fallo, estima que la trabajadora del Hospital del Nalón no perjudicó a la querellante, como ya dictó la Audiencia

E. V. H., la fisioterapeuta del Hospital Valle del Nalón juzgada por entrar en el historial médico de una compañera de trabajo, N. G. R., acaba de ser absuelta por la sala de lo civil penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), presidida por Jesús María Chamorro, al considerar que, aunque sí accedió a la información, no la utilizó en contra de la mujer. La compañera de trabajo, defendida por Iván Cortina, había recurrido la sentencia absolutoria de la sección segunda de la Audiencia Provincial, dictada el pasado diciembre. A este recurso se sumó la Fiscalía. Del fallo del TSJA ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil.

La acusación particular solicitaba la anulación de la sentencia por no haberse permitido la práctica de una prueba, en concreto una demostración práctica del sistema Selene, para evidenciar que la acusada no había entrado accidentalmente en el historial de la denunciante. El TSJA rechaza este motivo al considerar que la denegación de la prueba no causó indefensión a la recurrente. Y es que la prueba propuesta nada añadía a la credibilidad del testimonio de la apelante, íntegramente aceptado por la sentencia.

La recurrente adujo además un error en la apreciación de la prueba practicada, algo que la sala de lo civil penal rechaza por considerar la sentencia apelada como "ejemplar en lo concerniente a la motivación", y que descarta la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la viabilidad del delito de revelación de secretos que se dirimía en este caso.

Para la sección segunda de la Audiencia Provincial, la conducta declarada probada es atípica, esto es, no es delictiva, ya que, aunque está probado que la acusada, defendida por Francisco Pérez Platas, entró hasta cinco veces en el historial de su compañera de trabajo, no utilizó esa información en perjuicio de ésta. Según el fallo, la acusada pretendía comprobar si la ahora recurrente era realmente paciente del servicio de fisioterapia y, por tanto, si estaba justificado el tratamiento que estaba siguiendo. Para la Audiencia, la acusada no tuvo conocimiento de ningún dato que no supiera antes y su intención era la de descubrir el fraude en que creían estaban incurriendo otras fisioterapeutas, entre las que se encontraba la propia denunciante, al hacer uso del servicio sin ser paciente del mismo.

Para la sala de lo civil penal, la acusada no accedió a dato "sensible" alguno relativo a la salud de la querellante, solamente corroboró lo que ya conocía, es decir, que estaba a tratamiento en el Servicio de Fisioterapia. Añade que las acusaciones "no acreditaron que, con tal acceso ilegítimo, se causara perjuicio alguno, ni tan siquiera derivado de la finalidad que guiaba a la acusada, que no consta se hubiera materializado".

La Fiscalía pedía tres años y medio de cárcel mientras que la acusación particular solicitaba dos y medio. La mujer doblemente absuelta denunció en su día a dos compañeras por divulgar sus datos médicos, de forma que fueron condenadas a dos años y medio de cárcel.

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