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El juez embarga a un banco para devolver 3.000 euros a un autónomo mierense

El cliente de la entidad financiera reclamó las comisiones "abusivas" que durante quince años le cobraron por quedarse en números rojos

Los Juzgados de Mieres.

Un autónomo mierense ha conseguido un mandato judicial para embargar al banco Sabadell. Este cliente decidió el año pasado emprender acciones legales contra la citada entidad al considerar que durante quince años había sido sometido al pago ilícito de "comisiones abusivas" al quedarse su cuenta en varias ocasiones al descubierto. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres falló a su favor, condenando al demandado a devolver 2.996 euros, más 750 correspondientes a interés y costas. Al no satisfacerse el pago, el afectado recurrió de nuevo al juez, logrando un mandato judicial que decreta el embargo "sobre los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas en esa entidad? en cuanto fuere suficiente a cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas".

La demanda ha sido conducida por los abogados Celso y Braulio Antuña: "Es poco frecuente verse en la obligación de embargar las cuentas de una entidad bancaria en el Banco de España", recalcan los letrados. "Desconocemos los motivos por lo que el banco se ha negado a asumir un pago cuya cuantía no es significativa para ellos, más cuando en el juicio asumieron su incorrecto proceder". El demandante decidió denunciar a su banco tras haber asumido durante más de quince años que la entidad le cargara comisiones superiores a 30 euros cada vez que su cuenta se quedaba en posición deudora. Es decir, cada vez que se situaba en números rojos. El banco, según explican los abogados del demandante, se allanó a la demanda, es decir, se mostró conforme con la indebida aplicación de la comisión, y también con la cuantía de la reclamación.

Finalmente el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mieres decretó la devolución de algo más de 3.000 euros. "El banco reconoció lo indebida de la aplicación y asumió su responsabilidad", explica Celso Antuña. Sin embargo, el cliente lleva desde enero esperando cobrar. Así, optaron por volver al juzgado y solicitar la pertinente ejecución de sentencia. El magistrado se ha visto empujado a decretar el embargo de las cuentas de la entidad en el Banco de España para satisfacer la deuda. Del mismo modo, recuerda al Banco de España el deber "de colaboración con la Administración de Justicia impuesto por el artículo 591 de la L.E.C. a todas las personas y entidades públicas y privadas.

El Tribunal Supremo estableció el año pasado que "para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio".

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