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El Ayuntamiento, obligado a indemnizar con 36.000 euros a la vecina de una panadería

El Juzgado da la razón a la demandante y afirma que el Consistorio de Langreo toleró "la contaminación acústica persistente" más de un lustro

Nueva sentencia en el caso del obrador de Panadería Juaky en Langreo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo ha dictado un fallo que condena al Ayuntamiento a indemnizar a una vecina, con 36.000 euros, que había denunciado sufrir la contaminación acústica de las instalaciones -extremo que confirmaron distintas mediciones y la sentencia que ordenó el cierre-. Aunque la clausura se ordenó en los juzgados en el año 2017, la mujer llevaba desde 2012 presentando escritos en el Ayuntamiento. A causa del constante ruido, según los hechos probados de la sentencia, fue diagnosticada de ansiedad. El fallo es rotundo: "Existen elementos de prueba suficiente para determinar que la actuación municipal ha sido de tolerancia de dicha contaminación acústica persistente y contraria a su propia normativa".

La demandante estuvo representada durante el procedimiento por la letrada María Teresa Suárez, de Mijares Abogados. Los hechos recogidos en la sentencia se remontan al mes de diciembre de 2012. La vecina presentó un escrito en el que explicaba que se habían hecho unas obras para una cámara refrigeradora o similar que causaba ruidos constantes en la vivienda. Una casa en la que, en ese momento, vivía la demandante con dos personas dependientes.

El Ayuntamiento realizó la primera visita el 31 de enero de 2013. "Las conclusiones de esta visita se relatan en el Informe de fecha 06 de febrero de 2013 (a los folios 71 y siguientes del expediente) en el que destaca que se informa desfavorablemente a la actividad en materia de ruidos, indicando las medidas correctoras que deben incluirse en el proyecto técnico para la concesión de la licencia de actividad (calificada como molestas según el RD 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP)", señala la sentencia.

La contaminación acústica quedó probada en febrero de 2013. Pero no se tomaron las medidas adecuadas y la demandante siguió informando al Ayuntamiento. Así consta en los siguientes escritos que presentó a la Administración local: en abril y agosto de 2013, abril y diciembre de 2014, marzo, septiembre, noviembre y diciembre de 2015, enero, febrero, abril, julio y septiembre de 2016, enero, febrero, marzo, junio y noviembre de 2017. Hasta dieciocho comunicaciones oficiales reclamando el cierre o que se tomaran las medidas correctoras para terminar con los ruidos.

La actividad siguió, aunque el Ayuntamiento sí dictó varias resoluciones para el cierre que fueron recurridas. Una de ellas el 19 de diciembre de 2016, en la que se acordaba "ordenar la clausura del obrador en el plazo de un mes y hasta tanto se justifiquen los extremos señalados en los informes técnicos".

La resolución fue recurrida por Panadería Juaky, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo. La sala lo desestimó, según la sentencia, "tanto la medida cautelar de suspensión de la orden de clausura (...), como el fondo del asunto". La clausura del obrador fue dictada el 18 de diciembre de 2017 y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 16 de abril de 2018. Panadería Juaky cerró su obrador en mayo de 2017 y sus tiendas en Langreo bajaron la persiana en agosto del mismo año.

La sentencia determina que existe "una relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido". Al Ayuntamiento, entonces gobernado por la coalición de Izquierda Unida y Podemos, se le imputa el haber dilatado la clausura de las instalaciones. El daño para la demandante está probado: "Fue diagnosticada de ansiedad en mayo de 2013 por ruidos continuos en fábrica de pan en el piso de abajo, (...) posteriormente (año 2015) es diagnosticada de clínica ansioso depresiva (...); se le diagnostica trastorno adaptativo", señala el fallo.

La sentencia concluye sólida. "Se declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Langreo, condenando al mismo a indemnizar a la parte recurrente con la suma de 36.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación hasta su completo pago". El abogado Ramón Mijares destacó que se trata de un fallo "muy ilustrativo" y que "entra muy a fondo" en la problemática de la contaminación acústica. No es la primera sentencia favorable en esta materia que consigue el despacho de Mijares Abogados.

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