El Juzgado de lo social único de Mieres, estimando la demanda presentada por los servicios jurídicos del sindicato de enfermería Satse Asturias el pasado mes de octubre, ha reconocido el derecho de una enfermera del servicio de Urgencias de un hospital del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a ser declarada en situación de riesgo durante la lactancia natural, con derecho a percibir la prestación correspondiente. Su mutua, como explicaron desde el sindicato, le negaba esta situación a pesar de contar con un informe favorable de prevención de riesgos laborales.

El sindicato de enfermería “ha logrado que le sea reconocido este riesgo frente a su mutua, a la vista de lo que se habían puesto de manifiesto en el informe que había sido elaborado por el servicio de prevención de riesgos laborales del centro hospitalario en el que trabaja la enfermera defendida”, destacaron, añadiendo también “en atención al riesgo que presenta el coronavirus y que obliga a la extrema cautela en un ámbito como el sanitario, que se halla especialmente expuesto, máxime con los trabajadores destinados en primera línea de urgencias”, como era el caso de esta enfermera.

En la sentencia se detallan como hechos probados las diferentes funciones de la actividad asistencial desarrollada por los profesionales de Enfermería en el servicio de Urgencias al que pertenece la demandante y que se reflejan en el informe de evaluación de riesgos para la lactancia elaborado por el Sespa.

Pese a que la demandante formuló el pasado 20 de agosto una solicitud de declaración de situación de riesgo durante la lactancia natural y el servicio de prevención de riesgos laborales había emitido un informe favorable, la mutua desestimó el reconocimiento, por lo que desde los servicios jurídicos del Satse se presentó en octubre la demanda que ahora ha sido estimada en el Juzgado de lo social único de Mieres.

En los fundamentos se recoge, entre otras consideraciones, que “no parece prudente despachar ligeramente el riesgo que representa el coronavirus” y que “obliga a la extrema cautela reconociendo la existencia de riesgo en un ámbito como el sanitario que se halla especialmente expuesto, máxime el destinado en la primera línea de urgencias”.