Una prórroga para librar un juicio. Los dos acusados por un delito de estafa por la venta de un hotel en Laviana –en la que presuntamente ocultaron de forma deliberada que parte del aparcamiento y otros servicios como el gas estaban en una finca anexa, donada un año antes a un hijo– tienen tres meses para regularizar la situación con la empresa langreana que compró el negocio. De no hacerlo, se retomará la vía judicial. En concreto, según el acta tras el acuerdo de suspensión, “ha sido suspendido el juicio, facilitándose la oportunidad a la parte vendedora y acusada, al objeto de que se subsane la realidad catastral y registral, por la venta del negocio de restaurante y hotel sito en la localidad de Canzana”.

Si no hay una resolución amistosa, los vendedores podrían enfrentarse a una pena de tres años de cárcel. Es la petición de la Fiscalía de Asturias en el relato de los hechos. El suceso se remonta al año 2015. Fue entonces cuando el negocio se vendió a la empresa Proyectos La Pomar SL: una finca en Laviana de 3.400 metros cuadrados, dentro de la cual existe un hotel-restaurante y una vivienda, con una superficie construida de 169 metros cuadrados. Además, vendieron a Proyectos La Pomar SL el negocio, con todos los activos necesarios para la realización de la actividad económica de hospedaje y hostelería, incluidas las obras de reforma y ampliación del edificio realizadas en los años 2006 y 2007.

El delito, según la Fiscalía, se produjo cuando los acusados procedieron a la venta “a sabiendas de que parte del mismo –en concreto una parte de las plazas de aparcamiento y los servicios de climatización, gas y calefacción del mismo– estaban situadas en una finca colindante, que habían donado un año antes, el 25 de marzo de 2014, a su hijo”. “Esta circunstancia no era apreciable a simple vista ya que el hotel-restaurante objeto del contrato formaba una unidad productiva perfectamente identificable y separada físicamente de la finca colindante”, señaló el Ministerio Fiscal en su escrito.

Y aún más: “Los dos acusados omitieron esta circunstancia, haciendo creer a la sociedad compradora que se le transmitía el negocio en su integridad, puesto que la venta parcial no permitiría el desarrollo de la actividad en las condiciones establecidas en la licencia del hotel-restaurante objeto del contrato de compraventa”. “La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa”, concluye el relato del Ministerio Fiscal.

Las dos partes, acusados y demandante, acudieron ayer a la Audiencia Provincial para la vista oral. Antes del juicio, lograron el principio de acuerdo. “A instancias del Ministerio Fiscal, con la conformidad de la acusación particular, representada por el abogado Carlos Mario Álvarez, y con idéntica conformidad de los acusados, representados por el letrado Arturo Cuetos, ha sido suspendido el juicio, facilitándose la oportunidad a la parte vendedora y acusada, al objeto de que se subsane la realidad catastral y registral, por la venta del negocio de restaurante y hotel sito en la localidad de Canzana”, detalla el acta del principio de acuerdo. Y continúa: “El plazo de suspensión concedido a los acusados, plazo que la Sala entiende podría resultar suficiente para subsanar la realidad registral y catastral de lo vendido en su momento, es de tres meses. Este plazo perentorio, podría resultar suficiente, para una solución amistosa de este abrupto proceso”,

Un trimestre para subsanar un largo litigio, que comenzó ya en el año 2016. Fue entonces cuando comenzó la reclamación por la vía judicial. El procedimiento, según ha podido saber este diario, se retomará si no se cumple con las condiciones establecidas en el acuerdo al que ayer llegaron las dos partes. Además de los tres años de prisión, la Fiscalía también solicitaba para los acusados una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros (3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además del pago de las costas judiciales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal reclamaba que se dejen sin efecto los contratos suscritos –las ventas con las asunciones de deuda, la subrogación y novación de préstamo hipotecario– que constan en la escritura pública firmada con fecha 8 de julio de 2015.