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El acusado de agredir sexualmente a su exnovia en Langreo eludirá entrar en prisión

El hombre, que acató los hechos y tuvo una condena de cuatro años y nueve meses, pedirá su suspensión para poder tratar su alcoholismo

La Audiencia Provincial.

Un procesado por agredir sexualmente a su exnovia y golpearla por todo el cuerpo reconoció ayer los hechos que le atribuía tanto la Fiscalía del Principado de Asturias como la acusación particular. Aceptó de esta forma una condena de cuatro años y nueve meses de cárcel, si bien, su abogado defensor, Carlos Hernández, pedirá la suspensión de la condena por el atenuante de consumo de drogas al concederse la eximente incompleta de drogadicción “por los hechos que supuestamente ocurrieron”, apuntó el letrado. La vista oral estaba señalada para ayer por la mañana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del procesado evitó su desarrollo.

Tal y como se había mostrado en el informe de Fiscalía, y que el condenado acató, el hombre había mantenido una relación sentimental con la mujer que finalizó a principios del mes de diciembre de 2018. El día 21 de diciembre de 2018, “el procesado se encontró con ella en un pub de Langreo y ambos salieron juntos del establecimiento. Entonces, el procesado le dijo a la mujer que le acompañara al coche o se atuviera a las consecuencias, cogiéndola del pelo y llevándola al vehículo”. Una vez dentro del coche, “la cogió por la cabeza y se la estrelló contra el salpicadero. Posteriormente le dio un puñetazo en la nariz y un bofetón. La mujer forcejeo con él, que la golpeó por todo el cuerpo”.

El condenado, siempre según el informe del Ministerio Público, “llevó a la mujer a su casa, en Langreo, y a pesar de la negativa de ésta a mantener relaciones sexuales con él, la tiró sobre la cama y la agredió sexualmente. La mujer no se enfrentó a él, dado el miedo que le inspiraba y para evitar que volviera a pegarle”.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones en el ámbito familiar, tal y como expusieron. Concurría en este caso la agravante de parentesco respecto del delito de la agresión sexual y la eximente incompleta de intoxicación etílica que había citado previamente el abogado defensor y que le valdrá al condenado para evitar ir a la cárcel a pesar de tener una pena de cuatro años y nueve meses de prisión, además de la prohibición de acercarse a la mujeres o su domicilio a menos de 500 metros durante siete años.

Así, por el delito de agresión sexual se le condenó a 4 años, 6 meses y 1 día de prisión; inhabilitación absoluta durante el mismo espacio de tiempo; y la prohibición de acercarse a la persona y domicilio de la mujer a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas durante seis años; y libertad vigilada durante 5 años. En cuanto al delito de lesiones en el ámbito familiar, le condenaron a tres meses y un día de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo espacio de tiempo; prohibición de acercarse a la persona y domicilio de la mujer a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas durante un año, tres meses y un día.

Por último, la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años. En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la mujer con 8.000 euros, más los intereses legales correspondientes. La condena supone la mitad de los años de cárcel que inicialmente pedían tanto Fiscalía como el abogado de la acusación particular que llevaba el abogado Antonio Mazola.

El letrado Carlos Hernández, que había solicitado la libre absolución, acabó pactando con la acusación y la Fiscalía para garantizar que su defendido no tendría que entrar en prisión, algo que no tenía tan claro en el caso de que se hubiese celebrado el juicio tal y como estaba previsto. Eso sí, explicó que iba a presentar en la vista una serie de mensajes que la mujer le había enviado al condenado reconociendo que los hechos “no habían ocurrido”. Además, como añadió, no era la primera vez que la mujer acude a los tribunales para denunciar supuestas agresiones sexuales que, al final, acabaron con una condena. De ahí que tampoco pudiese garantizar que su defendido saliese indemne de haber seguido adelante con la vista judicial y que por eso era mejor opción aceptar los “supuestos hechos” ante el tribunal de la Audiencia Provincial. En este caso, la conformidad se celebró a puerta cerrada, ya que había un menor en la sala –el hijo de la mujer–, tal y como explicaron.

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