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El fiscal defiende examinar la vida íntima de la inductora del crimen de La Felguera

Las acusaciones y la defensa del autor material estiman que las relaciones que mantenía Marta Rama explican el móvil del asesinato

Marta Rama, durante su última comparecencia en el Juzgado.

Las acusaciones en el caso del asesinato de Iván Castro, perpetrado en La Felguera en diciembre de 2017, y la defensa del autor confeso del crimen, el taxista Nelson dos Anjos, rechazaron ayer excluir la vida íntima de Marta Rama –la presunta instigadora del homicidio, entonces pareja de la víctima– del juicio por jurado que examinará los hechos presumiblemente esta primavera. La defensa de Marta Rama, a cargo de Sergio Herrero, pidió que en el juicio se excluyese cualquier referencia a la trayectoria sentimental de la mujer, apelando a la discriminación en que se incurriría por el hecho de ser mujer. Sin embargo, tanto el fiscal como las acusaciones particulares y la defensa de Dos Anjos consideran esencial este punto, al entender que se trata de un crimen “pasional”.

Es el término que utilizó el fiscal, para quien “no se pretende prejuzgar esa vida sexual de la acusada, sino establecer si ese comportamiento ha tenido que ver en el asesinato, determinar si el otro acusado fue o no engañado para cometerlo”. También se refirió al “crimen pasional” la defensa del taxista disparó a Iván Castro. “Hay que preguntarse las motivaciones de Marta, si se debió a la violencia que la víctima ejercía sobre ella (como declaró), o si lo que pretendía en realidad era despejar el camino para tener relaciones con otros hombres”, indicó José Manuel Fernández González, defensor de Dos Anjos. Y también “hay que preguntarse el móvil de Nelson para cometer este crimen”. Un crimen que, como recordó, al principio se investigó como un ajuste de cuentas por drogas, algo a lo que indujo la propia Rama para desviar la atención.

En la vista celebrada en la mañana de este viernes en la sección segunda de la Audiencia Provincial, el abogado de Marta Rama planteó hasta siete cuestiones de nulidad. Aparte de pedir que la vida sexual de la acusada no se mencione en el juicio por jurado, Sergio Herrero pidió anular la inclusión de los geoposicionamientos de los teléfonos móviles de los acusados, al considerar que la legislación española, al permitir la conservación de esos datos durante un año, incumple la normativa europea. Herrero llegó a pedir que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, el resto de las partes se opusieron, especialmente el fiscal y el letrado de la acusación particular que ejerce la madre y el hermano de la víctima, a cargo del letrado Ángel Bernal, quienes llamaron la atención sobre el hecho de que una sentencia de 2018 del TJUE resalta la licitud de acceder a esas geolocalizaciones para investigar delitos graves y amenazas a la seguridad colectiva.

Herrero también pidió la nulidad de las intervenciones de las comunicaciones de los dos acusados, al considerar que no se justificaban en indicios, así como las “sonorizaciones” que se realizaron en el piso de Oviedo donde Rama y Dos Anjos se fueron a vivir juntos poco después del crimen –un hecho que, lógicamente, llamó poderosamente la atención de la Policía–, al considerar que fueron indiscriminadas y prospectivas. Bernal justificó estas acciones policiales en virtud de la reforma de 2015 que las permite. El fiscal añadió que las “sonorizaciones” en la vivienda fueron respetuosas con la intimidad de la pareja: no se grabó en el baño ni en el dormitorio por la noche.

Finalmente, Herrero pidió la nulidad de las declaraciones como testigos de los ahora acusados, ya que, en ese momento, ya se les consideraba sospechosos del crimen y deberían haber estado asesorados por un abogado. El fiscal rechazó también esta solicitud indicando que “una cosa es la investigación policial y otra la judicial, las declaraciones ante la Policía tienen el valor que tienen”, resaltando que lo que cuenta es lo que se declare en el juicio oral.

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