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Cierre perimetral de Mieres: estas son las restricciones que se aplicarán en el concejo a partir del domingo

Las restricciones se aplicarán a partir de las 00:00 horas del domingo, 11 de abril

Plaza de Requejo. | Andres Velasco

Unos salen y otros entran en la zona roja de restricciones por la evolución de la pandemia en Asturias. El mapa con los concejos afectados cambia: Siero sale esta medianoche del nivel de riesgo “4Plus”, mientras que el domingo entrará Mieres. Entre las medidas asociadas está el cierre perimetral, además de las restricciones de servicio en el interior de los bares, entre otras. La Consejería de Salud tiene previsto explicar la situación a los técnicos e informar a los ayuntamientos hoy.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado hoy las restricciones que se aplicarán en Mieres  partir de las 00:00 horas del domingo, 11 de abril.

La situación de Mieres

Datos a 09/04/2021

IA Incidencia acumulada Días superando el valor máximo Tendencia del dato
El concejo está cerrado Restricciones adicionales Cierra próximamente ! Está cerca de cumplir las condiciones para el cierre
Parámetros incumplidos
Concejo IA gen. a 14 días
Máx.: 325
IA +65 años a 14 días
Máx.: 195
Traz.
Min.: 75
3 días en alerta extrema IA gen. Sit.
Mieres
Del 11/04
al 25/04 *
Últimos 3 días
08/04/2021
Nuevos casos: 18
350,4 295,7 76,8  
07/04/2021
Nuevos casos: 13
316,1 248,0 70,7  
06/04/2021
Nuevos casos: 13
284,5 248,0 67,3  
* las fechas son susceptibles de prórroga
Fuente de los datos: Observatorio de Salud en Asturias

Limitación de la entrada y salida en el concejo de Mieres

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial del concejo de Mieres, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especial-mente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Serán causa justificada para la entrada y salida en el referido concejo, además de las establecidas en el apar-tado anterior, las siguientes:

  • a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispen-sable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad

3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 11 de abril de 2021 hasta las 24,00 horas del día 24 de abril de 2021.

4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.

5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del concejo de Mieres.6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

En el concejo de Mieres la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

2. Asimismo, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00,00 horas del 11 de abril de 2021 hasta las 24,00 horas del día 24 de abril de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.

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