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El Tribunal Supremo ratifica la condena de cuatro años de cárcel para un langreano que estafó 200.000 euros

La Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación presentado por el agente de seguros, que se quedó con el dinero invertido por tres familias

La entrada a la Audiencia Provincial de Oviedo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por un agente de seguros langreano, que había sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de estafa continuada, agravado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo. Ratifica también la devolución de la cuantía estafada a cinco clientes, 200.000 euros en total, la multa de 5 euros diarios durante 10 meses y le impone las costas de todo el proceso judicial. Una decisión, al tratarse del Supremo, contra la que “no cabe recurso”.

Fingía que firmaba pólizas de seguro más apropiadas para sus clientes pero, en realidad, se quedaba con el dinero. Este era el “modus operandi” del condenado, un agente de seguros de Langreo. Estafó 200.000 euros a cinco clientes (con tres pólizas), entre 2009 y 2013. Una era una amiga con minusvalía y otras dos parejas también mantenían vínculos de amistad con el agente de seguros. Uno de los afectados incluso era familiar suyo. A la primera de ellas deberá devolverle 26.528,34 euros; a los segundos, 8.400 euros y a los terceros, 165.458,91 euros.

El condenado trabajó como autónomo entre 2004 y 2014 para la compañía Catalana Occidente, que en cuanto tuvo conocimiento de las acusaciones lo cesó al apreciar “irregularidades en su trabajo”, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo. La primera de las afectadas, con un 65% de discapacidad, había sido asesorada por él en otras operaciones como una inversión tras ganar 60.000 euros en la Lotería. En 2009 el condenado le ofreció una póliza de seguro abonando una prima de 24.000 euros. Luego él ordenó rescates (una operación que permiten algunos seguros, por los que el asegurado percibe parte de su dinero abonado). La víctima recibió por los rescates, que él le recomendó reinvertir en “un producto con mejores condiciones”. Pero no hubo tal producto. La estafada fue entregándole el dinero en mano, como él indicaba, y “en lugar de destinarlas al fin acordado, se apropió” del dinero “sin formalizar inversión alguna”. Cuando la mujer se lo reclamó, “ofreció todo tipo de disculpas”, sin llegar a devolvérselo. La estafada vio como su salud empeoraba por “episodios de ansiedad muy significativos” a causa de todo este proceso.

La primera de las parejas estafadas tenían una “relación de amistad y plena confianza” con el agente condenado. Concertaron “numerosas pólizas, siguiendo su asesoramiento y consejo”. En tres reintegros distintos, llegaron a entregar 8.400 euros “en mano” para que contratase una “póliza de ahorro” que “no llegó a formalizarse”. De hecho “el dinero recibido quedó incorporado a su propio patrimonio, destinándolo a sus atenciones personales”.

Con la segunda pareja estafada el condenado mantenía “lazos familiares y de estrecha amistad”. Aquí, el agujero abierto en las finanzas de esta familia fue aun mayor. El movimiento de productos financieros, rescates parciales y extracciones de cuentas que llevó a cabo fue constante, desde 2008 y hasta 2014. En este periodo, llegó a “simular” la firma de ambas personas. De un total de 200.297 euros que la pareja dejó en manos del agente de seguros, éste “incorporó a su patrimonio” 165.458,91 euros.

En el recurso de casación presentado ante el Supremo, la representación legal de condenado exponía hasta siete motivos para reducir la pena, o incluso para anularla. En las diez páginas de la sentencia, la Sala de lo Penal rechaza todos estos argumentos uno por uno y mantiene la sentencia de cuatro años de prisión, que según los magistrados “ofrece cumplidas razones para justificar la pena puntual fijada”.

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