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Crimen de La Felguera: elevan a 15 años la pena al asesino porque su enamoramiento "no es un trastorno de especial gravedad"

El TSJA recalca que es una patología que "no impide la comprensión" y llevó a cabo un asesinato "planeado durante tiempo y ejecutado a sangre fría"

Los dos acusados -atrás-, durante el juicio.

La Sala Civil y Penal del TSJA ha revisado, y ampliado al alza en el caso de uno de los acusados, las condenas impuestas por el tribunal del jurado en el caso del crimen de La Felguera. Un crimen por el que están en prisión Marta Rama, como inductora y organizadora,Nelson dos Anjos, autor material del asesinato de la pareja de ella, Iván Castro, en un garaje de Langreo en diciembre de 2017.

La acusación particular, que ejerce la familia, bajo la dirección letrada de Ángel Bernal, recurrió la condena impuesta a Dos Anjos, al considerar que no procedía aplicar las atenuantes de reparación del daño y trastorno mental, y sus tesis han logrado que se aumente de 12 a 15 años la condena que se le impone. En el caso de Marta Rama no ha habido modificación y se mantiene para ella 22 años de prisión.

Los jueces, tras la revisión del caso, han entendido que no procedía estimar ninguna de las consideraciones que realizaban los abogados defensores de ambos implicados, y sí atender la reclamación de las familias del fallecido. De hecho, se estima íntegramente el recurso de apelación y se atribuye a Nelson Dos Anjos la autoría "penalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante analógica de trastorno mental".

Iván Castro fue asesinado en la tarde del 7 de diciembre de 2017. La ideóloga e instigadora del crimen fue su novia, Marta Rama, pero quien apretó tres veces el gatillo de la pistola fue Nelson Dos Anjos, quien actuó en una situación de “trastorno obsesivo compulsivo con adicción a Marta Rama por limerencia”. Esto es, que el autor material del crimen, el hombre que esperó durante dos horas a Iván Castro en la puerta de su garaje y que, una vez dentro, le descerrajó tres tiros por la espalda, idealizaba hasta el absurdo a Rama, tenía una distorsión total de la realidad y carecía de capacidad para decidir. Actuó ciegamente, guiado por las palabras de Marta Rama, que sí tenía claro el plan para acabar con la vida de Castro.

En la revisión realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias los magistrados entienden que el jurado del caso declaró acreditado que había un trastorno por dependencia de Dos Anjos a Rama que "no es una patología que impida o dificulte la comprensión de la ilicitud de la conducta (ámbito de la eximente completa o incompleta). Conviene recordar que se trata de un asesinato planeado durante tiempo y ejecutado “a sangre fría” mediante tres disparos a corta distancia cuando la víctima estaba agachada. No estamos ante un trastorno de especial y profunda gravedad asociado a otras anomalías especialmente relevantes (la personalidad dependiente no lo es). Estamos ante una simple disminución, a juicio del Jurado, de las capacidades volitivas e intelectivas que se corresponde con la atenuante simple del articulo 21.7 en relación, por analogía, con el 20.1 del Código Penal", matizan los jueces. De ahí el incremento de la pena.

También revisó el tribunal la atenuante de "reparación del daño" que admitió el jurado, y que se basaba en que con anterioridad a la celebración del juicio Nelson dos Anjos Correia puso los bienes inmuebles de que era propietario a disposición de la madre y el hermano del fallecido, autorizando que se vendieran directamente por los mismos o que se les transmita la propiedad para que dispongan de ellos como mejor les parezca”. Para los magistrados del TSJA, ese gesto hay que ponerlo en contexto y tuvo lugar "cuando Nelson llevaba más de un año en prisión provisional y estando embargados los bienes que en ese momento puso a disposición de la familia de la víctima". En todo caso, la revisión profunda que hace el Tribunal acaba concluyendo que para que se considere una atenuante "se requiere una reparación suficientemente significativa y relevante y, además, eficaz. La mera puesta disposición de bienes en general, con ofrecimiento de transmisión de la propiedad de los mismos, sin que esta se llegase realmente a efecto, pesando un embargo sobre ellos que los sujeta al resultado de esta causa, no puede constituir la base fáctica que integra la atenuante de reparación del daño".

De tal manera que al final al acusado solo se le contempla la atenuante analógica de trastorno mental, y además matizada respecto a la primera declaración de condena.

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