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Recurren el proceso de selección de 10 peones municipales en Mieres

El demandante asegura que el tribunal no se ajusta a las bases legales y que el segundo ejercicio no fue el correcto

Uno de los candidatos a hacerse con una de las 10 plazas de operario municipal del Ayuntamiento de Mieres ha recurrido el proceso de selección alegando que es “contrario a derecho” y que de ese modo “es lesivo a mis intereses”.

El demandante explica que el segundo ejercicio de las pruebas, realizado el pasado 9 de marzo “no se ajusta a las bases de la convocatoria” por lo que pide su anulación. Según la normativa, el ejercicio debería tener “carácter práctico” y lo que se planteó en la prueba de Mieres fue “una prueba de ejecución material y/o desarrollo escrito”. El demandante expone que “la exigencia de la prueba responde a un cuestionario teórico y nunca podría tener un carácter práctico”. Además, añade “este ejercicio constaba de un cuestionario de 50 preguntas que viendo la plantilla de corrección parecían enunciados de preguntas tipo test a las cuales se había quitado las respuesta alternativas, ya que como respuesta solo aparece una en dicha plantilla, no admitiendo otras respuestas, como sinónimos, explicaciones más largas, o respuestas también válidas por la poca concreción del enunciado. Varios enunciados no concretaban lo suficiente para definir la respuesta que el tribunal da como correcta, abriendo así la posibilidad a otras respuestas también correctas”. También expone en su recurso de alzada que “algunos términos que se utilizan como respuestas correctas son terminología utilizada en arquitectura, no propia de la categoría para el nivel de cualificación del puesto”.

Otra de las líneas argumentales del demandante es que “el real decreto 896 del 7 de junio de 1991 establece que entre los vocales figurará un representante de la comunidad autónoma. En la publicación del nombramiento de este proceso selectivo se compone en su totalidad por trabajadores del propio Ayuntamiento”.

Por último, señala que el mismo real decreto “establece que los sistemas de calificación de los ejercicios deben aparecer en las bases de la convocatoria. En este proceso solo aparecen la calificación y el desglose relativos al primer ejercicio, mientras que en el segundo solo se da la puntuación de 0 a 10”. En su opinión “se cambia el criterio de desglose de puntuación del primero al segundo ejercicio, anunciando de viva voz la puntuación negativa de las preguntas no contestadas”.

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