Condenado a dos años de prisión y dos de inhabilitación el jefe de Conservación de Carreteras por el alud mortal de San Isidro
La jueza asume la petición de la acusación particular para que el procesado no pueda ejercer el cargo: "Incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales"

El acusado durante el juicio celebrado en Oviedo / D. O.

La titular del juzgado de lo penal número 2 de Oviedo, María Elena González Álvarez, ha condenado a dos años de prisión y dos de inhabilitación para el cargo a Manuel Antonio Serrán Gómez, Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Principado en enero de 2021, cuando un alud acabó con la vida de dos operarios, César Fernández y Virgilio García, en la carretera del puerto de San Isidro.
La jueza impone una pena de un año de prisión y uno de inhabilitación por cada uno de los dos delitos contra la vida y salud de los trabajadores, "en concurso de normas con dos delitos de homicidio por imprudencia grave". El condenado no entrará en prisión al carecer de antecedentes penales pero deberá abandonar el puesto que seguía ejerciendo como jefe de Conservación de Carreteras del Principado.
El pasado viernes el acusado se declaró “culpable” ante la jueza tras llegar a un acuerdo con la fiscalía en el que aceptaba esos dos años de prisión. Lo que no aceptaba su defensa, ejercida por Francisco Javier Martínez, era la inhabilitación que solicitaba la acusación particular, la ejercida por la familia de Virgilio García, representada por la abogada María Martín. A esa solicitud de inhabilitación se sumó también la acusación popular, ejercida por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI). La acusación solicitaba tres años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores y cuatro años por delito de homicidio por imprudencia (7 años en total) pero hacía especial hincapié en la inhabilitación para el puesto de jefe de servicio, algo que la defensa rechazó rotundamente al considerar que Serrán Gómez había cumplido con todos los protocolos vigentes en el momento del siniestro.
La jueza entiende que el cargo de jefe de Conservación y Explotación de carreteras “ha tenido relación directa con los delitos cometidos”.
La sentencia detalla que el condenado “incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales le imponía, al conformarse y dar por suficiente una deficiente evaluación de riesgos de los trabajadores, no velar porque la información suministrada para su evaluación fuese la adecuada, y en definitiva, no organizar una forma de trabajo segura ante el peligro de aludes, o en caso de insuficiencia de criterios técnicos en su departamento, no solicitar su evaluación y adoptar una forma de trabajo que no supusiese una decisión de los trabajadores de realizar las tareas en todo caso, sin valorar los intereses en conflicto y sin anteponer un trabajo a la exposición de los mismos a un riesgo relevante”.
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