Un conductor elude el pago de una multa de 300 euros y 2 puntos, poniendo en entredicho el radar de los túneles del Padrún

Un mierense ha logrado la anulación de una sanción por exceso de velocidad tramitada el mismo día que se detectó a dos vehículos a casi 200 por hora

Un conductor elude el pago de una multa de 300 euros y 2 puntos, poniendo en entredicho el radar de los túneles del Padrún

A.D.

Mieres del Camino

El Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior ha eximido de toda responsabilidad a un conductor mierense que el pasado 26 de febrero fue sancionado con 300 euros de multa y 2 puntos del permiso de conducir por circular con su vehículo a una velocidad de 123 kilómetros por hora por los túneles del Padrún, tramo limitado a un máximo de 90. El infractor exonerado alegó deficiencias en el funcionamiento del radar móvil que han sido atendidas por la Administración. Ese mismo día fueron sancionados en el mismo punto dos vehículos circulando a casi 200 kilómetros por hora. Ahora bien, los defectos de funcionamiento asumidos por la Administración no guardan relación con la exactitud de las mediciones.

"Vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia y habiéndose puesto de manifiesto en la instrucción del procedimiento algunas circunstancias relativas a la falta de acreditación suficiente de los hechos constitutivos de la presunta infracción a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico y seguridad vial, se determina la necesidad de finalizar el mismo, con el consecuente archivo de actuaciones". Así explica el organismo competente la decisión tomada, rectificación que por otra parte arroja dudas sobre el adecuado funcionamiento del radar utilizado para controlar los túneles de la autovía Oviedo-Campomanes (A-66) a su paso por Mieres. Lo hace además coincidiendo en fecha con un caso similar, aunque más grave, que ha llamado mucho la atención.

La Guardia Civil anunció la pasada semana que está investigando a dos conductores, un mierense y un allerano, por circular por la autovía Oviedo-Mieres a casi 200 kilómetros por hora. El radar captó, con dos segundos de diferencia, a los vehículos a 193 y 187 kilómetros por hora en la salida del túnel del Padrún. Se trata del mismo lugar, fecha y dispositivo cuyo funcionamiento ha sido puesto en entredicho. Las pesquisas concluyeron el 9 de abril, con la denuncia a dos conductores, de 24 y 30 años, vecinos de los concejos de Mieres y Aller, respectivamente, como presuntos autores de un supuesto delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir superando los límites de velocidad establecidos. Las diligencias se remitieron al Juzgado de Guardia de Mieres

El abogado mierense Víctor Ferreira es quien ha llevado el recurso que acaba de ser atendido por el caso concreto del conductor denunciado por ir a 123 kilómetros por hora, muy lejos de los casi 200 del caso posterior, aunque conlleva una dura sanción administrativa. En estos casos, explica el letrado, "debe tenerse en consideración que el instrumento cinemómetro que tomó la velocidad del vehículo en cuestión y con ocasión de ello lo fotografió, que es de la marca Multanova A.G., modelo Multanova Radar 6F-MR, y a diferencia de otros modelos no cuenta con la función de seguimiento e identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante todo el proceso de medición". En el descargo, sostiene que "a falta de toda constatación sobre la presencia de un operador o técnico debidamente cualificado que se encontrase manejando u operando el cinemómetro en el momento de medir la velocidad a la que circulaba el vehículo conducido por el demandante, son requeridos al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes". Y este es el punto que se echa en falta a la vista del expediente administrativo. La notificación de la resolución que acuerda imponer la sanción por la infracción solamente contiene una sola imagen, "de la que se extrae un recorte de la matrícula".

Víctor Ferreira argumenta que el radar activado temporalmente en los túneles del Padrún no se ajusta a la normativa actual y, por tanto, saca como conclusión que "es de suponer que la anomalía detectada en este caso se repite sistemáticamente". Se remite al ordenamiento que regula el control metrológico del Estado (Orden ICT/155/2020) para advertir que a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá una visión panorámica del vehículo y otra de su placa de identificación".

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