Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

¿El radar de los túneles del Padrún podría tener el mismo final que el de La Bolgachina? Tráfico retiró el de Oviedo en 2019 a raíz de la denuncia de otro conductor

Un mierense acaba de eludir una multa de 300 euros y la retirada de 2 puntos al demostrar deficiencias en el funcionamiento del cinemómetro de las Cuencas

La zona donde se ubicaba el radar de La Bolgachina retirado en 2019 por imponer multas de forma irregular. | LNE

La zona donde se ubicaba el radar de La Bolgachina retirado en 2019 por imponer multas de forma irregular. | LNE / L. B.

D. Montañés/ M. G. S.

Un conductor mierense acaba de eludir una multa de 300 euros así como la retirada de 2 puntos en el carné de conducir por circular a 123 kilómetros por hora por los túneles del Padrún, tramo que está limitado a 90. El infractor exonerado alegó deficiencias en el funcionamiento del radar móvil y el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas del Ministerio del Interior le dio la razón. El caso recuerda mucho al del conductor gijonés Samuel Morán, al que Tráfico dio la razón en marzo de 2018, retirándole una multa tras demostrar un fallo sistemático del radar de La Bolgachina en Oviedo. La DGT retiró finalmente el polémico cinemómetro de la capital en 2019 y devolvió multas mal pagadas a cientos de conductores.

La pregunta ahora es: ¿Podría pasar lo mismo con el radar de los túneles del Padrún? El abogado mierense Víctor Ferreira fue quien llevó el caso del conductor que eludió la grave sanción. En estos casos, explica el letrado, "debe tenerse en consideración que el instrumento cinemómetro que tomó la velocidad del vehículo en cuestión y con ocasión de ello lo fotografió, que es de la marca Multanova A.G., modelo Multanova Radar 6F-MR, y a diferencia de otros modelos no cuenta con la función de seguimiento e identificación del cuerpo o vehículo objetivo o blanco durante todo el proceso de medición".

Víctor Ferreira sostiene que "a falta de toda constatación sobre la presencia de un operador o técnico debidamente cualificado que se encontrase manejando u operando el cinemómetro en el momento de medir la velocidad a la que circulaba el vehículo conducido por el demandante, son requeridos al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes". Y este es el punto que se echa en falta a la vista del expediente administrativo. La notificación de la resolución que acuerda imponer la sanción por la infracción solamente contiene una sola imagen, "de la que se extrae un recorte de la matrícula".

Víctor Ferreira argumenta que el radar activado temporalmente en los túneles del Padrún, en la autovía Oviedo-Campomanes (A-66) a su paso por Mieres, no se ajusta a la normativa actual y, por tanto, saca como conclusión que "es de suponer que la anomalía detectada en este caso se repite sistemáticamente". Se remite al ordenamiento que regula el control metrológico del Estado (Orden ICT/155/2020) para advertir que a los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá una visión panorámica del vehículo y otra de su placa de identificación".

Conclusión final: este caso podría abrir la puerta a futuras denuncias y el radar del Padrún podría tener el mismo final que el de La Bolgachina.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents