Acepta dos años de cárcel por coger del cuello, tirar del pelo, arrojar al suelo y pisar la cabeza a una anciana de 95 años a la que cuidaba en Mieres
La trabajadora de una residencia asume la pena máxima contemplada en casos de delitos contra la integridad moral

Acceso a los Juzgados de lo Penal de Oviedo / LNE
La empleada de una residencia de mayores en Mieres acusada de trato degradante a una anciana ha aceptado una condena de dos años de prisión, la pena máxima contemplada en el Código Penal para este delito. La trabajadora reconoció los graves hechos que le atribuían la Fiscalía del Principado sin necesidad de que se desarrollase la vista oral fijada para este jueves en el Juzgado de lo Penal número uno de Oviedo. La condenada no podrá trabajar con personas mayores durante los dos años de duración de la condena.
La acusada trabajaba en una residencia de mayores del municipio de Mieres y, el 5 de febrero de 2024, sobre las ocho de la mañana, después de bañar a una residente, de 95 años, “con ánimo de humillarla y degradarla”, la cogió con una mano por el cuello y con la otra por el pelo y la sacó del aseo a empujones”. A continuación, “la tiró en el suelo, desnuda, y la mantuvo así durante diez minutos, mientras le hacía la cama”. Después “le pisó la cabeza, la levantó, la cogió de nuevo por el pelo y la arrojó sobre la cama, de forma brusca”.
A consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió hematomas y equimosis, lesiones de las que tardó en curar siete días. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del 147.2. Tras reconocer los hechos en sede judicial, la acusada asumió una condena a 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el cuidado de personas mayores durante el mismo espacio de tiempo.
En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a los herederos de la mujer (ya fallecida) con 3.280 euros y al Sespa, con la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos ocasionados, todo ello los intereses legales correspondientes. De estas cantidades responderá de forma subsidiaria la residencia donde se produjeron los hechos.
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