Los vecinos planean recurrir el fallo que niega que el monte Raigosu, en Laviana, sea bien comunal

El colectivo vecinal solicita al TSJA que "aclare" antes algunos puntos de la sentencia que considera "oscuros, erróneos o faltos de respuesta"

Zona del monte Raigosu, en Laviana. | FERNANDO RODRÍGUEZ

Zona del monte Raigosu, en Laviana. | FERNANDO RODRÍGUEZ

Miguel Á. Gutiérrez

Pola de Laviana

Los vecinos afectados han mostrado su intención de recurrir la sentencia que desestima que el monte Raigosu sea un bien comunal. A finales del mes pasado, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) rechazó el recurso presentado por varios vecinos de la zona a título particular y por la Asociación de Vecinos de Lorío, Entralgo, Villoria y Tolivia del Monte Raigosu para que este lugar fuera declarado de propiedad comunitaria. El fallo ratificaba la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado, que en octubre de 2022 se opuso por unanimidad a la petición de los vecinos, que había sido planteada en 2019. Después haría lo mismo la Consejería de Medio Rural del Principado, en marzo de 2023.

La abogada María del Pilar Martínez , que representa a los vecinos, señaló que "aunque todavía estamos en el estudio de la sentencia, por tratarse de un asunto complejo, casi con toda probabilidad será recurrida en casación". La decisión definitiva, expuso, se tomará, una vez responda la Sala al escrito presentado "solicitando aclarar algunos extremos, que consideramos oscuros, erróneos o faltos de respuesta".

La letrada esgrimió que, en contra de lo que afirma el Ayuntamiento de Laviana la demanda "no fue interpuesta únicamente por la asociación vecinal", sino también por "varios vecinos particulares de cada uno de los pueblos, a quienes el propio Catálogo y el Registro de la Propiedad atribuyen la pertenencia y la posesión del Monte Raigosu. Estos vecinos y la asociación nunca han reclamado la titularidad para si, sino en beneficio y a favor de todos los vecinos de Lorío, Entralgo, Villoria y Tolivia".

También apuntó que la propiedad del Monte Raigosu, se atribuye en el propio Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de la Propiedad, colectivamente, a los pueblos de Lorío y Villoria, "a quienes pertenece, junto con los de Entralgo y Tolivia, en su calidad de grupos sociales y no como entidad administrativa, aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellos pueblos en su condición de vecinos", defendió la abogada. Señala María del Pilar Martínez, además, que la "sentencia deja abierta la acción civil para reivindicar la propiedad o titularidad del Monte Raigosu, como monte vecinal en mano común, a favor de los vecinos de los mencionados pueblos, acción que estamos sopesando interponer".

Los vecinos recibieron el apoyo de la asociación Asturias Ganadera, que lamentó "la decisión del TSJA de no apoyar la justa demanda de los ganaderos y vecinos del monte Raigosu, que desde tiempos inmemoriales han venido utilizando los montes y han sido dueños de los usos en este territorio, incluso durante el Franquismo".

El Ayuntamiento de Laviana, por su parte, entiende que "tal y como se aprobó en el Pleno de del 27 de abril del 2021, el Monte Raigosu no puede ser gestionado por una asociación privada por más que apele a que son vecinos de estas parroquias, vulnerando el derecho de aprovechamiento del resto de los vecinos. Y pretender la gestión de un bien público del concejo sin los recursos necesarios para ello".  

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