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Revés judicial para el Ayuntamiento de Mieres: el TSJA confirma la nulidad del despido de un profesor de la Escuela de Música

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso municipal y concluye que el cese fue arbitrario, vulneró derechos fundamentales y carecía de causa legal

Casa de la Música de Mieres

Casa de la Música de Mieres / LNE

Mieres del Camino

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres que declaró nulo el despido de un músico, profesor de violín y viola de la Escuela Municipal de Música de Mieres, y condenó al Ayuntamiento a su inmediata readmisión, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de una indemnización de 10.500 euros por daños morales. La resolución del alto tribunal autonómico desestima el recurso interpuesto por el Consistorio y consolida un nuevo revés judicial para el actual gobierno local.

Situación de interinidad vigente

La Sala de lo Social del TSJA ratifica que el trabajador no podía ser cesado, dado que el proceso de estabilización de su plaza finalizó desierto. Esta circunstancia, según recoge la sentencia, implicaba que la causa que justificaba su situación de interinidad seguía plenamente vigente. En consecuencia, el tribunal concluye que la extinción del contrato careció de causa legal y que la decisión municipal estuvo estrechamente vinculada a los conflictos previos existentes entre el empleado y el Ayuntamiento, apreciando además una vulneración de la garantía de indemnidad.

El fallo subraya que el profesor había formulado diversas reclamaciones administrativas, impugnado actuaciones del Consistorio y acudido a la Inspección de Trabajo para denunciar irregularidades en materia laboral. Estas actuaciones, amparadas por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, no pueden derivar —según recuerda el tribunal— en represalias por parte de la Administración. La sentencia considera acreditado que el despido se produjo en un contexto de conflicto continuado y sin una justificación objetiva suficiente, lo que refuerza la declaración de nulidad.

Proceso de estabilización

Especialmente relevante para el TSJA resulta el hecho de que, una vez declarado desierto el proceso de estabilización, el Ayuntamiento procediera a contratar como personal interino a la misma persona que había sido excluida del proceso selectivo por no contar con la titulación exigida. Dicha persona pasó a ocupar exactamente el mismo puesto que desempeñaba el trabajador cesado. Para el tribunal, esta actuación evidencia la inconsistencia de los argumentos municipales y debilita la tesis de que el cese respondiera a una causa organizativa o legal.

Los argumentos del gobierno local

El gobierno local de IU señaló tras conocer el fallo que respeta la sentencia aunque no comparte sus fundamentos. "En este caso el Ayuntamiento de Mieres siguió las recomendaciones de los técnicos municipales y los servicios jurídicos. Ambos consideraban que el contrato de interinidad finalizaba como consecuencia del proceso de estabilización que se había convocado para cubrir esta plaza", sostienen los portavoces municipales.

Los servicios técnicos consideran que una vez que se lleva a cabo el procedimiento de selección de personal, la relación laboral de interinidad por vacante llegaba a su fin y por eso se procedió a la finalización del contrato de interinidad. "No se trata de un despido sino de la finalización de un contrato de trabajo", argumenta el gobierno local. "La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público fija un plazo de tres años para la duración de los contratos de persona funcionario interino. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no procede indemnización por despido aunque la plaza quede desierta".

En este caso, remarca el Ayuntamiento, la persona que tenía el contrato de interinidad en el Ayuntamiento suspendió las pruebas de selección." Es cierto que hemos tenido que afrontar la excepcionalidad que la persona que sí superó el proceso no cumplía los requisitos de titulación exigidos, que deben demostrarse documentalmente en el caso de haber superado el proceso de selección tal y como se recoge en las bases y normativa. Es decir, el proceso de selección finalizó, pero quedó vacante, pero esto no puede afectar a la finalización de un contrato de interinidad anterior".

Críticas del PP

Desde el Partido Popular de Mieres, el concejal Víctor Ferreira ha valorado la sentencia señalando que “confirma que el Ayuntamiento actuó de forma arbitraria, ignorando principios básicos del derecho laboral en la administración”. Ferreira ha recordado que, cuando una plaza queda desierta, el trabajador debe continuar en su puesto y no puede ser cesado de manera automática. A su juicio, la resolución judicial demuestra que “no se trataba de un problema de organización ni de legalidad, sino de una decisión dirigida a apartar a un trabajador concreto”.

El edil popular también ha criticado la actuación del Ayuntamiento tras conocerse la primera sentencia, cuando el pleno municipal aprobó por vía de urgencia una modificación de la plantilla para suprimir la plaza de profesor de violín-viola y crear simultáneamente otra exclusivamente de profesor de violín. "La urgencia se justificó en la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1577/2006, de 3 de mayo, una norma que, según Ferreira, no obliga a separar ambas especialidades y permite su compatibilidad, como ocurre en otras escuelas municipales de música y en instituciones de referencia como la Orquesta Nacional de España".

Por su parte, el sindicato CSIF ha considerado que la confirmación del despido nulo pone de manifiesto una estrategia del gobierno local para “abatir” a trabajadores considerados “problemáticos”, especialmente a quienes exigen el cumplimiento estricto de la legalidad y denuncian irregularidades. Según el sindicato, el demandante fue especialmente activo durante los procesos de estabilización, acumulando un extenso historial de reclamaciones contra decisiones que calificaba de arbitrarias y de aplicación desigual de criterios.

Postura del CSIF

CSIF recuerda que, tras quedar desierta la plaza al no aprobar ningún candidato, el gestor político en materia de personal resolvió con rapidez el cese del trabajador por “fin de contrato” y ordenó la contratación interina de una persona que había sido excluida del proceso selectivo, pese a que el propio tribunal calificador había reconocido que ningún aspirante reunía la titulación exigida salvo el empleado cesado, que ocupaba la plaza desde 2009.

El sindicato subraya además que el TSJA, en una sentencia de doce páginas, no solo confirma el fallo de instancia, sino que condena al Ayuntamiento al pago de las costas del recurso y a una indemnización por la lesión de derechos fundamentales, un gasto que, según CSIF, repercute finalmente en la ciudadanía.

Tanto el PP como CSIF advierten de que esta resolución se suma a otras sentencias desfavorables relacionadas con la gestión de personal en la Escuela de Música municipal, dibujando, a su juicio, un patrón de "expedientes mal instruidos, sanciones sin garantías y despidos sin causa suficiente". Mientras tanto, la sentencia obliga al Ayuntamiento a reincorporar de inmediato al profesor y a cumplir íntegramente las condenas económicas impuestas por los tribunales.

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