Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Revés judicial a la transformación de la térmica de La Pereda: el TSJA anula la autorización administrativa para que la planta de Hunosa queme biomasa y residuos sólidos

El fallo deja tocado un proyecto clave para Hunosa, ya en obras, con una inversión de 55 millones de euros y que prevé sostener 251 empleos

Central térmica de La Pereda, en Mieres. | A. V.

Central térmica de La Pereda, en Mieres. | A. V.

Mieres

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la autorización administrativa para transformar la central de La Pereda, en Mieres. La planta de Hunosa, que durante años generó electricidad con la combustión de carbón, está inmersa en la actualidad en un ambicioso proceso de transformación con una obras que tienen una inversión de 55 millones de euros y que se pusieron en marcha la pasada primavera. Ahora toda esa tramitación tendrá que revisarse.

La sentencia del TSJA (contra la que cabría recurso de casación) estima el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto por la Coordinadora Ecoloxista, "anulando la modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que permitían a Hunosa transformar la central Térmica de La Pereda pasando a utilizar biomasa y combustible sólido recuperado (CSR)", señalaron fuentes del TSJA, que añadieron que el Tribunal "concluye que no se trata de una 'modificación sustancial' de la autorización anterior, sino de una nueva actividad de 'coincineración de residuos', lo que comporta la aplicación de un régimen legal más estricto conforme al Reglamento de Emisiones Industriales y la normativa europea".

"Si bien el Tribunal", prosiguieron fuentes del TSJA, "considera correctos algunos trámites del procedimiento, cuya validez se mantiene, entiende que no se ha cumplido la normativa en aspectos relevantes, como el conocimiento previo de las características técnicas de la nueva caldera; la indeterminación, cuantitativa y cualitativa, del CSR, que impide evaluar el impacto real de las emisiones; y la gestión de residuos, por la imprecisión en el destino de 120.000 toneladas anuales de cenizas, cantidad que se elevó significativamente en la fase final del procedimiento administrativo sin la debida participación pública, sin evaluar el impacto conjunto de la nueva actividad con la escombrera de Pumardongo, excluida de la autorización".

La previsión era que la central de biomasa de Hunosa en La Pereda comenzara a producir energía en el primer semestre de 2027 y sostener 251 empleos, 51 de ellos en la planta y 200 indirectos en las labores de gestión forestal y tratamiento de la biomasa. Hunosa expuso el pasado año que considera este proyecto "la columna vertebral de la transformación de Hunosa que estamos planificando con los sindicatos para dar una continuidad y un futuro para la compañía como mínimo hasta 2050".

En concreto, en la sentencia se estima el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto la coordinadora Ecoloxista d'Asturies contra una resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo. En aquella resolución se desestimaba el recurso administrativo que había presentado la Coordinadora contra la autorización ambiental integrada de la central térmica de La Pereda (propiedad de Hunosa) para usar biomasa como combustible principal y CSR como combustible secundario. El TSJA también estima el recurso de los ecologistas contra la declaración de impacto ambiental del proyecto. Uno "actos administrativos que anulamos y dejamos sin efecto por no ser ajustados al ordenamiento jurídico", expone el Tribunal.

En su sentencia, el TSJA entiende que "no se trata de una modificación sustancial" de la actividad sino de "una nueva instalación, ya que se lleva a cabo una actividad distinta, coincineración, sometida a requisitos diferentes". También expone que "podría entenderse (como apunta la contestación de Hunosa), con independencia del procedimiento elegido, que los requisitos exigibles han sido materialmente cumplidos" pero "no es posible considerarlo así respecto de elementos relevantes del proyecto, como son las características de la caldera, desconocidas en el momento de la EIA" (evaluación de impacto ambiental, o del CSR, "cuya caracterización y condiciones de uso, de acuerdo con la AAI (autorización ambiental integrada), se mueven en unos márgenes de gran amplitud, susceptibles de generar impactos ambientales de muy diferente entidad".

Cenizas

También señala el fallo que "nada ha podido conocerse ni alegarse en el procedimiento administrativo sobre el significativo incremento (se añaden 48.000 toneladas a las 72.000 iniciales) de la cantidad de productos de la combustión (cenizas), producidas por la instalación" y que su "destino y gestión ('procedimientos y métodos' en la dicción legal) están ausentes, omisión que no puede suplirse por la remisión a un 'gestor autorizado', sin mayores precisiones, que tampoco existen sobre el almacenamiento temporal de tan elevada cantidad de productos de la combustión, más allá de la exclusión expresa ('no estando autorizado su envío') de la escombrera de Pumardongo". Señala también el TSJA que "dicha escombrera no está incluida en la autorización ambiental integrada, prescindiendo así de evaluar los previsibles efectos sinérgicos de la preexistencia de tal depósito".

"Procede, debido a todo lo expuesto", prosigue el TSJA, "la estimación del recurso y la anulación de los actos administrativos recurridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 49 LPAC, ya que, como queda razonado, se ha cumplido materialmente con los requisitos de la AAI, salvo en los extremos referidos a las características técnicas de la caldera, caracterización del CSR y evaluación del impacto de su incineración y, especialmente, la gestión de residuos. Siendo nulas, y así las declaramos, tales determinaciones, esa nulidad no puede extenderse a trámites independientes del procedimiento, en los que no encontramos vicio de legalidad alguno, cuya nulidad no se produce necesariamente por la de los anteriores, siendo así que el art. 51 LPAC ordena la conservación 'de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción'".

Conceyu contra la incineración

Fuctuoso Pontigo, portavoz de la Coordinadora Ecoloxista y uno de los representantes del Conceyu contra la Incineración (la entidad que impulsó el pleito) manifestó su satisfacción con la sentencia. "El fallo, y es claro en eso, dice que en una térmica, que es autorizada como térmica, no se pueden quemar residuos. Por lo que tienen que hacer otra tramitación diferente. La obra se está ejecutando para quemar biomasa y residuos, con lo cual queda ahí un poco en el limbo. La sentencia no hace referencia a la obra, solo al procedimiento, que no vale con la tramitación que se ha realizado. Aquí hay varios responsables claros: Hunosa que lo promueve, el Principado que lo consiente y el Ayuntamiento que mira para otro lado".

Pontigo insistió en que "si lo que van a hacer una incineradora tendrán que adaptarse a las condiciones de una incineradora, que no son las mismas que las de una térmica. Es lo que dice la sentencia. Y también se alude a lo que va a pasar con los residuos, partes que están sin resolver en el procedimiento. La obra puede continuar, pero no pueden empezar a funcionar".

Somos Asturies

Covadonga Tomé, diputada del Grupo Mixto y portavoz de Somos Asturies, aseguró, por su parte, que "mostramos nuestra satisfacción por la sentencia del TSJA que anula la autorización para la transformación de la central térmica de La Pereda y refuerza la protección del interés general. La postura de Somos Asturies ha sido siempre clara: hemos estado siempre del lado de las organizaciones ecologistas y de los vecinos y vecinas que se oponían a este proyecto. Un proyecto que supone riesgo para la salud pública y para el medio ambiente".

"Recordamos que la incineración de residuos no es una opción para Asturies, le pongan el nombre que le pongan, y defendemos un modelo de gestión basado en la reducción, la reutilización y el reciclaje", concluyó Tomé.

Foro

También se pronunció el secretario general y portavoz parlamentario de Foro Asturias en la Junta General, Adrián Pumares, que exigió al presidente del Principado, Adrián Barbón, que "asuma responsabilidades políticas tras la sentencia del TSJA. Señaló que la resolución judicial confirma que el Gobierno de Barbón "intentó presentar como una simple modificación administrativa lo que en realidad era un nuevo proyecto de coincineración de residuos, tramitado sin transparencia, sin participación pública y sin las garantías legales y ambientales exigidas por la normativa vigente".

Advirtió de que el Principado "no puede improvisar con el medio ambiente ni con la salud de los asturianos" y acusó al Ejecutivo autonómico de "pretender poner en marcha una incineradora de basura por la puerta de atrás", sin definir "aspectos esenciales del proyecto ni permitir una evaluación ambiental rigurosa". "La sentencia deja claro que el proyecto se tramitó de forma improvisada, sin transparencia y sin participación pública, vulnerando la legislación ambiental", añadió el diputado forista.

Cargó, además, contra el presidente de Hunosa, Enrique Fernández, y la actual presidenta de la Autoridad Portuaria de Gijón, Nieves Roqueñí, como los principales responsables de esta "demoledora sentencia" y exigió que "asuman de inmediato sus responsabilidades políticas porque no pueden seguir ni un minuto más en sus cargos". El portavoz forista concluyó que "cualquier futuro proyecto para La Pereda deberá tramitarse con plena legalidad, transparencia y participación ciudadana, porque las transiciones energéticas no pueden hacerse saltándose la ley".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents