Ultimátum municipal a la empresa acusada de causar los malos olores en Langreo: debe aplicar medidas correctoras (antes de esta fecha) o se clausurará la actividad
El Ayuntamiento también ha abierto un expediente sancionador por modificaciones "sustanciales de la actividad" I Los técnicos alertan de un efluente "oscuro, denso y maloliente que representa un riesgo grave para el medio ambiente y la salud"

Concentración contra los malos olores organizada el pasado 29 de enero en Langreo. / Juan Plaza
La empresa de reciclaje de plásticos de Valnalón a la que el Ayuntamiento responsabiliza de los malos olores que las calles de La Felguera vienen sufriendo desde hace dos años tiene un plazo de dos meses para acometer medidas correctoras que ayuden a mitigar el problema. En caso de no atender a este requerimiento, "se procederá a la clausura de la actividad". Así figura en la resolución notificada a la compañía por parte del Consistorio. No es el único escrito que se les ha remitido. En otro se les informa de la apertura de un procedimiento sancionador por ejecutar una "modificación sustancial" en su actividad sin la autorización pertinente y por obstaculizar la labor de inspección municipal.
Este diario ha tenido acceso a las dos resoluciones. Ambas están dirigidas a la empresa Naeco Recycling, identificada por la empresa de olfateadores contratada por el Ayuntamiento como presunta causante de los malos olores en las calles de La Felguera.
Dos meses de plazo
En el primero de los escritos remitidos por el Consistorio se da cuenta del inicio del "procedimiento para la restauración/adopción de medidas correctoras" que deben ser asumidos por la empresa para su "adecuación a la licencia de actividad concedida" en 2019. La notificación concede a la empresa un plazo de audiencia de diez días para que "alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes". También se le requiere que, en un plazo de dos meses "proceda a la adopción de las medidas indicadas por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Langreo".
En esa extensa batería de medidas correctoras, se insta a la compañía a realizar un diagnóstico inicial, con el "objetivo identificar las fuentes de emisión de olor y su intensidad", al tiempo que se pone de manifiesto que el entorno es una "zona con población cercana susceptible a molestias por olores". Las actuaciones técnicas solicitadas se dividen por campos. En la zona de recepción y almacenamiento se pide una "recepción en zona cubierta y ventilada controladamente", "limitar el tiempo de almacenamiento del plástico sucio", "implantar ventilación forzada hacia un sistema de tratamiento de aire (biofiltro o carbón activo)" y "pavimentar y drenar adecuadamente el área para evitar lixiviados" ( líquidos residuales).
En lo referente al lavado y secado, se demanda "cubrir los tanques de lavado y extraer los gases hacia un biofiltro o lavador quimico; sustituir o minimizar el uso de detergentes y aditivos con alto potencial odorifero; implementar un circuito cerrado de agua, con depuración y recirculación; controlar la temperatura del agua y del aire de secado para evitar degradaciones; y limpieza frecuente de filtros, tanques y separadores de sólidos".
Aguas residuales
También se incluyen medidas sobre las aguas residuales y lodos. Son "tratar las aguas del lavado en una planta fisico-química y biológica; cubrir los tanques y decantadores, con ventilación conducida a biofiltro; retirar y gestionar los lodos con frecuencia, evitando su acumulación prolongada; y mantener el sistema aireado para evitar condiciones anaerobias (que generan olores)". En cuanto a la extrusión o aglomerado se demanda "encerrar los extrusores y canalizar los gases a sistemas de oxidación térmica o filtros de carbón activo; regular la temperatura de extrusión para evitar degradación de polímeros; e instalar un sistema de aspiración localizada en la zona de alimentación".
Además, "para reducir los olores generados durante el lavado y secado de plásticos domésticos, se recomienda la instalación de scrubbers (lavadores de gases) en la extracción de aire de estas áreas".
Plan de mantenimiento
Como medidas organizativas se requiere a la empresa "elaborar un plan de mantenimiento preventivo de conductos, filtros y ventiladores; aplicar un protocolo de limpieza diaria en zonas de carga y descarga; establecer un registro de quejas y monitoreo de olores en el entorno; capacitar al personal en buenas prácticas ambientales y seguridad; y minimizar los tiempos de almacenamiento intermedio y mantener una rotación ágil del material".
En lo referente a tareas de seguimiento y control ambiental, el Ayuntamiento demanda "medir olores de forma periódica; realizar análisis de COV (compuestos orgánicos volátiles) y caudales de aire tratados; y documentar todas las actuaciones en un Plan de Vigilancia Ambiental". Además, se reclama identificar, cuantificar y describir los vertidos que se vayan a hacer a la red de saneamiento".
Apercibimiento de clausura
Esa primera notificación concluye instando a la empresa a "proceder, de forma inmediata, a la ejecución de las medidas correctoras señaladas, dejando constancia de que, en caso de que dichas medidas no sean ejecutadas en su totalidad, se procederá a la clausura de la actividad, en base a lo dispuesto" en la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.
Modificación sustancial de la actividad
En la otra resolución notificada a la empresa, se alude al informe de una visita de los técnicos municipales de Medio Ambiente a la empresa. Se indica la "falta total de colaboración" con el personal municipal y que se impidió el acceso al técnico de la empresa de olfateadores contratada por el Ayuntamiento. También se señala que, en la visita, "se observaron una serie de modificaciones que se consideran sustanciales de la actividad, para las cuales no han solicitado licencia alguna" y que "se ha incumplido una de las medidas correctoras, recogida en el informe de calificación", según la cual "la modificación sustancial, cese o clausura de la actividad deberá ser notificada al órgano ambiental competente".
Efluente "maloliente" que supone un "riesgo grave"
Las conclusiones de los técnicos detallan, entre otras circunstancias, que "se ha pasado de una ocupación inicial de solamente una de las naves que conforman el complejo, al uso de las cinco naves en su totalidad" y que "la cantidad de materia prima recibida y transformada es muy superior a la indicada en el inicio de la actividad". Apuntan también que "se observa la existencia de zonas con acúmulos de agua, en contacto con las materias primas recibidas, en este caso plásticos diversos con restos orgánicos, lo cual, en contacto con el agua existente, genera lixiviados, creando un efluente oscuro, denso y maloliente que representa un riesgo grave para el medio ambiente y la salud al contaminar suelos y aguas subterráneas si no se gestiona adecuadamente, siendo la separación en origen y el tratamiento las soluciones principales".
Emisiones no canalizadas
Se expone que "en la zona de lavado de materia prima, también se observa la presencia de lixiviados sobre el paramento, lo cual es un foco generador de olores" y que "en los procesos de lavado y secado térmico existentes en la actividad, en este caso plástico con restos orgánicos, se generan diversas emisiones gaseosas y olores característicos, derivados tanto de la degradación de la materia orgánica como de la liberación de compuestos atrapados en la matriz del polímero. No se identifican en dicha zona equipos de captación de los diferentes compuestos liberados. Hay emisiones difusas no canalizadas".
Nueva instalación sin licencia
"En la zona exterior", prosigue la notificación, "se detecta nuevamente la presencia de lixiviados, y no se han ejecutado medidas correctoras al respecto" y "se detecta anexo a una de las naves de la actividad, la existencia de una nueva instalación, no habiendo solicitado licencia de instalación, ni comunicación alguna al respecto a esta administración": "Todo lo anteriormente descrito supone un incumplimiento del condicionado de la licencia y de las medidas correctoras establecidas, lo cual es susceptible de la apertura del correspondiente expediente sancionador, que conllevaría multa económica o incluso el cese de la actividad".
Procedimiento sancionador
Por todo ello, se informa a la empresa en la resolución del inicio del "procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido la interesada" como "consecuencia de los hechos narrados" señalando que "las citadas conductas pueden ser constitutivas de sendas infracciones, por 'ejecutar una modificación sustancial de una actividad o instalación sin que se haya producido la modificación de su título autorizatorio por parte de la Administración competente', y por 'impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, vigilancia o control de la Administración o de los organismos de control ambiental, cuando no tenga la consideración de infracción muy grave".
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