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La polémica por los malos olores en Langreo: el proceso se dilata al alegar la empresa acusada de causar el problema contra el apercibimiento de cierre

La decisión alarga el plazo de dos meses que el Ayuntamiento había fijado para aplicar medidas correctoras

Concentración contra los malos olores organizada el pasado 29 de enero en Langreo.

Concentración contra los malos olores organizada el pasado 29 de enero en Langreo. / Juan Plaza

Langreo

La empresa de reciclaje de plásticos de Valnalón a la que el Ayuntamiento responsabiliza de los malos olores en las calles de La Felguera ha presentado alegaciones contra el apercibimiento de cierre notificado por el Ayuntamiento si no implanta medidas correctoras. Este trámite hace que se dilate el período de dos meses que el Consistorio había dado como plazo límite para intervenir, ya que antes deben sustanciarse esas alegaciones y elaborar una nueva resolución.

La Plataforma Ciudadana por la Calidad del Aire y la Salubridad de La Felguera, que a finales del pasado mes de enero impulsó una concentración contra los malos olores en el distrito langreano, criticó días atrás la "mansedumbre" del gobierno local ante la empresa acusada de provocar el problema. Naeco Recycling fue identificada por la empresa de olfateadores contratada por el Ayuntamiento como presunta causante de los malos olores. Los vecinos, en concreto, aseguran que el Ayuntamiento tiene "miedo a plantear administrativamente una orden de cierre cautelar y parcial de la parte de la actividad industrial que es generadora de olores y molestias, que no dispone de permisos y que se está desarrollando ilegalmente".

El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente de Langreo, José Antonio Cases, replicó este miércoles que el Consistorio está siguiendo los pasos que marca el procedimiento administrativo: "Yo no quiero polemizar con los vecinos; el Ayuntamiento está yendo al fondo del asunto, que son las medidas correctoras. Si la empresa no las cumple, hay un apercibimiento del cierre de la actividad".

Ese apercibimiento de cierre se conoció a principios de febrero, en una resolución en la que se fijaba un plazo máximo de dos meses para implantar las medidas correctoras, que ahora se dilatará al haber alegado la empresa. "Ellos han presentado alegaciones y hay un procedimiento administrativo que hay que cumplir. Hay que informar esas alegaciones y contestarlas. Insisto en que no quiero polemizar con los vecinos, pero la voluntad política está clara: es resolver el problema. Y el análisis que se hizo, técnico y jurídico, nos aconseja seguir este camino", argumentó Cases.

Resoluciones

Detalló el edil que a la empresa se le remitieron dos resoluciones, "una es de medidas correctoras con apercibimiento de cierre y otra es un expediente sancionador por haber obstaculizado la labor de inspección de la administración y por haber desarrollado una actividad en exceso sin licencia para ello. Y han presentado alegaciones, con argumentos tanto técnicos como jurídicos, en los dos expedientes".

También expuso el concejal langreano que "al presentar alegaciones, los plazos se extienden. Los dos meses son desde el momento en el que se instaura resolución, pero ahora el expediente se puede alargar porque antes hay que resolver esas alegaciones y dictar una propuesta de resolución definitiva. Y, a partir de ahí, empezaría a computar el plazo".

Medidas correctoras

En el primero de los escritos remitidos en su día por el Consistorio, y alegados por la empresa, se da cuenta del inicio del "procedimiento para la restauración/adopción de medidas correctoras" que deben ser asumidos por la compañía para su "adecuación a la licencia de actividad concedida" en 2019. La notificación concedía a la empresa un plazo de audiencia de diez días para que "alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes". También se le requiere que, en un plazo de dos meses "proceda a la adopción de las medidas indicadas por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Langreo".

En esa extensa batería de medidas correctoras, se insta a la compañía a realizar un diagnóstico inicial, con el "objetivo identificar las fuentes de emisión de olor y su intensidad", al tiempo que se pone de manifiesto que el entorno es una "zona con población cercana susceptible a molestias por olores". Las actuaciones técnicas solicitadas se dividen por campos. En la zona de recepción y almacenamiento, por ejemplo, se pide una "recepción en zona cubierta y ventilada controladamente", "limitar el tiempo de almacenamiento del plástico sucio", "implantar ventilación forzada hacia un sistema de tratamiento de aire (biofiltro o carbón activo)" y "pavimentar y drenar adecuadamente el área para evitar lixiviados" ( líquidos residuales).

En lo referente al lavado y secado, se demanda "cubrir los tanques de lavado y extraer los gases hacia un biofiltro o lavador químico; sustituir o minimizar el uso de detergentes y aditivos con alto potencial odorífero; implementar un circuito cerrado de agua, con depuración y recirculación; controlar la temperatura del agua y del aire de secado para evitar degradaciones; y limpieza frecuente de filtros, tanques y separadores de sólidos".

También se incluyen medidas sobre las aguas residuales y lodos. Son "tratar las aguas del lavado en una planta fisico-química y biológica; cubrir los tanques y decantadores, con ventilación conducida a biofiltro; retirar y gestionar los lodos con frecuencia, evitando su acumulación prolongada; y mantener el sistema aireado para evitar condiciones anaerobias (que generan olores)". En cuanto a la extrusión o aglomerado se demanda "encerrar los extrusores y canalizar los gases a sistemas de oxidación térmica o filtros de carbón activo; regular la temperatura de extrusión para evitar degradación de polímeros; e instalar un sistema de aspiración localizada en la zona de alimentación".

Además, "para reducir los olores generados durante el lavado y secado de plásticos domésticos, se recomienda la instalación de scrubbers (lavadores de gases) en la extracción de aire de estas áreas".

Medidas organizativas

Como medidas organizativas se requiere a la empresa "elaborar un plan de mantenimiento preventivo de conductos, filtros y ventiladores; aplicar un protocolo de limpieza diaria en zonas de carga y descarga; establecer un registro de quejas y monitoreo de olores en el entorno; capacitar al personal en buenas prácticas ambientales y seguridad; y minimizar los tiempos de almacenamiento intermedio y mantener una rotación ágil del material".

En lo referente a tareas de seguimiento y control ambiental, el Ayuntamiento demanda "medir olores de forma periódica; realizar análisis de COV (compuestos orgánicos volátiles) y caudales de aire tratados; y documentar todas las actuaciones en un Plan de Vigilancia Ambiental". Además, se reclama identificar, cuantificar y describir los vertidos que se vayan a hacer a la red de saneamiento".

Esa primera notificación concluye instando a la empresa a "proceder, de forma inmediata, a la ejecución de las medidas correctoras señaladas, dejando constancia de que, en caso de que dichas medidas no sean ejecutadas en su totalidad, se procederá a la clausura de la actividad, en base a lo dispuesto" en la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.

En la segunda resolución, también alegada, se informa a la empresa de la apertura de un procedimiento sancionador por ejecutar una "modificación sustancial" en su actividad sin la autorización pertinente y por obstaculizar la labor de inspección municipal.

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