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Huelga de conductores de autobús en el Nalón: los vigilantes de seguridad replican a la empresa que sí pueden prestar sus servicios en el interior de los vehículos

Estas intervenciones son "acordes con la normativa de seguridad privada en vigor", señala la asociación Avispa

Un autobús de servicios mínimos en Sama durante la huelga de conductores

Un autobús de servicios mínimos en Sama durante la huelga de conductores / D. O.

Langreo

La Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa) aseguró que sí es posible que estos profesionales velen por la seguridad en autobuses. El colectivo replicaba así al grupo Sanjuán (compañía a la que pertenecen las empresas Transportes Zapico y Autobuses de Langreo, cuyos trabajadores están en huelga desde el pasado 4 de abril para reclamar mamparas en los "búho" tras el apuñalamiento de un conductor). Sanjuán había señalado que "no hay normativa para instalar mamparas y los vigilantes de seguridad privada no pueden actuar a bordo del autobús, solo el conductor está facultado para expulsar a un viajero o amonestarlo".

"Es necesario aclarar, ante estas declaraciones", expusieron los responsables de Avispa, "que no es cierto y se falta a la verdad con estas informaciones. Cabe proponer la prestación de servicios de seguridad privada en autobuses urbanos e interurbanos, por parte de vigilantes de seguridad habilitados, integrados en empresas de seguridad inscritas en el registro de empresas de seguridad de la Dirección General de la Policía, considerándose acorde con la normativa de seguridad privada en vigor, siempre que los mismos circulen, de forma regular, por algún tipo de carril único, reservado, exclusivo o preferente de la vía, o lo hagan cumpliendo una línea, ruta o trayecto predeterminado, con paradas fijas previamente establecidas".

En consecuencia, prosiguieron las mismas fuentes, "y dado que el servicio de vigilancia en cuestión (autobuses urbanos de un Ayuntamiento o una concesión mediante el consorcio de transportes), se realizaría en el interior de un bien mueble, el autobús, que tiene un trayecto preestablecido, con una ruta y horarios definidos, y que este servicio es solicitado por el Ayuntamiento o empresa privada para la protección del bien y de las personas que hay en su interior, en consonancia con todo lo anteriormente expuesto, se puede entender que la vigilancia y protección en el interior de dichos autobuses urbanos o interurbanos, por parte de vigilantes de seguridad, es acorde con el contenido, alcance y límites de la normativa actual de seguridad privada".

Normativa

También entiende la asociación de vigilantes de seguridad "conforme" con la normativa actual la utilización de sistemas de video vigilancia, "siempre, claro está, que cumplan con el resto de la normativa sectorial que les resulte aplicable en cada caso, según la naturaleza, pública o privada, de dicha video vigilancia, y especialmente, según sea el caso, por la Ley de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley sobre Protección Civil al Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, etc.".

Explicaron también que "la labor interpretativa del ajuste de los contratos, que son preceptivamente comunicados por las empresas de seguridad, a la normativa reguladora de la seguridad privada, corresponde hacerla a la Delegación del Gobierno, órgano competente para determinar, a la vista de un contrato de esta naturaleza, si el mismo se ajusta o no a las prescripciones legales y reglamentarias, pudiendo aplicar, en consecuencia, las medidas previstas en los artículos 21 y 22 del Reglamento, esto es, ordenar la subsanación de los defectos de los mismos y supervisar la suspensión de la actividad a nivel provincial, en el caso de observar anomalías o deficiencias".

Por todo ello, "y con fundamento en las reglas de interpretación jurídica", Avispa estima que resulta "más adecuado y acorde con el espíritu y la finalidad de la norma, hacer una interpretación amplia e integradora del artículo 79. 2 del Reglamento de Seguridad Privada".

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