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Antón Saavedra

La vivienda como derecho fundamental

La UE propone medidas más avanzadas que España para garantizar un lugar donde vivir

“En el Derecho de la Unión, la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta que el tribunal remitente debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13”. Ni más ni menos. Esa afirmación, procedente de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2014, constituye un innegable avance en el proceso de construcción de un derecho a la vivienda familiar justiciable, exigible ante los tribunales y determinante de una actitud proactiva de estos para lograr su efectiva protección.

La Unión Europea, siguiendo la estela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asume así planteamientos muchísimo más avanzados que los vigentes en nuestro país donde, anclados aún en la construcción constitucional de los principios rectores de la política social y económica, parece resultar cada vez más difícil impulsar una efectiva protección del derecho a la vivienda familiar. Qué duda cabe, tales dificultades no responden sino a la percepción de la vivienda como puro activo económico, como valor hipotecable, todavía vigente en nuestro país, condicionada por un modelo inmobiliario que, ligado íntimamente al sector de la construcción, se alimenta de la especulación y la corrupción que suponen el verdadero cáncer que afecta al trabajador que vive de un sueldo, al que cada vez se le hace más prohibitivo acceder a una vivienda digna como uno de sus derechos fundamentales.

Es cierto que el artículo 47 de la Constitución estipula que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero son los poderes públicos los que deben garantizar la totalidad de la política social, y son los poderes públicos los que tienen la obligación de facilitar una solución habitacional alternativa, bien haciéndose cargo directamente del pago del alquiler u otro procedimiento parecido, y como no, construyendo vivienda social.

Recientemente, Unidas Podemos, ERC y Bildu han presentado una enmienda conjunta a la ley de presupuestos, destinada a suspender hasta 2023 los desahucios de las familias en situación de vulnerabilidad, dejando muy claro en sus manifestaciones públicas que su finalidad no era otra que presionar al PSOE, siendo el representante catalán, el tal Rufián, quien, como de costumbre, se manifestase de forma más expresiva pero también más impertinente el sentido que se pretendía dar al acto: “Aquí está la anti España defendiendo derechos fundamentales”.

Pero no, la enmienda presentada no defendía, ni mucho menos, los derechos fundamentales, sino, más bien, lo que hacía no era otra cosa que reconocer el fracaso de un Gobierno, en el que las tres organizaciones políticas, de una o de otra forma pertenecen, o apoyan. Un Gobierno que se declara incapaz de afrontar el problema de las familias en situación de auténtica vulnerabilidad.

Pretensiones

Desde mi particular punto de vista, si la pretensión de la enmienda era proteger el derecho a la vivienda de los indigentes tendría que haberse orientado por otros derroteros, obligando, por una parte, al Estado a la disposición de viviendas alternativas o asumir el pago del alquiler, reclamando al mismo tiempo el establecimiento de una partida presupuestaria para atender tal contingencia. Es en este terreno donde podría hablarse de la cuestión de decencia a la que se refería Rufián y no en el de la propuesta realizada. Hay que preguntarse, por tanto, si la finalidad última no era otra muy distinta, introduciendo ruido en el sistema para debilitar al Estado, a la vez que recurriendo al fácil recurso de la propaganda electorera.

La coalición de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, sigue crujiendo cada vez que aparece un tema sensible encima de la mesa. El último choque por la prohibición de los desahucios se produjo tras el órdago de ERC a Pablo Iglesias: “Si quieres mantener la mayoría de la investidura para los Presupuestos, y no tenerte que echar a los brazos de Ciudadanos, hay que prohibir los desahucios en España”. Un ultimátum que los comunes de Ada Colau cogieron con enorme preocupación haciéndole ver a Pablo Iglesias que no podía quedar fuera de una iniciativa contra los desahucios en plena precampaña electoral en Cataluña. Advertencia que la mismísima alcaldesa de Barcelona espetaría directamente a la cara de Pablo Iglesias: “Si ERC capitaliza esto, estamos muertos el 14 de febrero”. No es preciso recordar que algunos de los principales dirigentes de Unidas Podemos, tales como Ada Colau, Irene Montero o Rafa Mayoral, proceden de la Plataforma Afectados por la Hipoteca (PAH), el verdadero germen del 15-M.

Siendo verdad que, tras un tira y afloja, en las que Unidas Podemos llegó a plantear en el Congreso una enmienda a los Presupuestos que había pactado con el PSOE, retirada ahora bajo el compromiso de un nuevo decreto para extender la prohibición de desahuciar durante la pandemia, no es menos cierto que un decreto aprobado el pasado mes de marzo y prorrogado en dos ocasiones ya impedía desalojar de sus casas a inquilinos afectados económicamente por la crisis del coronavirus hasta el 31 de enero. Ahora eso se extenderá al menos hasta el final del actual estado de alarma, el próximo 9 de mayo. Un texto, a todas luces insuficiente frente al grave problema de los desahucios, ya que la regulación solo contempla la vulnerabilidad sobrevenida por la covid y deja fuera a otros colectivos vulnerables cuya situación no ha empeorado sustancialmente desde marzo porque ya era mala antes. Y una prueba de que los desahucios no se han parado es que durante el tercer trimestre del presente año 2020 fueron expulsadas de sus viviendas 7.096 personas, de los cuales más de 5.000 eran inquilinos, representando un 30% menos que en el mismo periodo de 2019, una cifra muy lejana para poder asegurar que los desahucios se han detenido por la pandemia.

En efecto, tal y como dice el artículo 47 de la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, pero ¿que entendemos por digna y adecuada? El artículo sigue disponiendo que “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho”. Es decir, el garante del derecho son los poderes públicos, pero, además, sigue diciendo el artículo que los poderes públicos deberán regular “la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Por si no fuera suficiente, el artículo termina con una solemne proclama: “La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Entes públicos

Es aquí donde es preciso recordar que la práctica totalidad de los proyectos urbanísticos realizados en este país han gozado de la colaboración de los entes públicos, y es notorio que la comunidad ha participado poco, si acaso escasamente, en esas plusvalías de las que habla dicho importante precepto. A uno, a estas alturas casi le causa sonrojo leer como termina éste primer párrafo de dicho precepto normativo. Es por ello que se debe tomar consciencia de que el derecho a la vivienda en España no es un derecho fundamental, pero tiene que serlo. Esa es la cuestión.

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