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Luis Felgueroso Palacios

A la Mesa de la Cámara de la Junta General

La petición de la Plataforma por el Medio Ambiente de investigar ayudas de los fondos mineros

Que el 24 de septiembre del año en curso se publicaba en el periódico LA NUEVA ESPAÑA de las Cuencas, en la sección de Opinión, el artículo titulado: “A la Comisión de Industria de la Junta General”.

Dicho escrito tenía como finalidad dar a conocer a los ciudadanos de las Cuencas mineras (para que no quedase en el olvido) el contenido del escrito, en el cual se refleja el expolio que han sufrido las Cuencas mineras del Caudal y del Nalón por empresarios desaprensivos “cazadores de subvenciones” (que fueron privilegiados) por supuestas complicidades políticas-parlamentarias para gozar de las jugosas ayudas procedentes de los fondos mineros.

En el mencionado escrito se citaban las supuestas complicidades de quienes tenían la responsabilidad y obligación de vigilar, controlar y evitar que las millonarias subvenciones que estaban destinadas para revitalizar industrialmente las zonas deprimidas de las Cuencas fuesen presa de caza para “empresarios” aprovechados y exentos de ética empresarial, que, supuestamente, de forma ilegal recibían las sustanciosas subvenciones sin el control obligatorio que la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece para poder recibir las ayudas.

Expuesto lo que precede, y a través de este nuevo escrito, queremos manifestar a la Mesa de la Cámara la disconformidad con el acuerdo que adoptó en la sesión del 27 de septiembre de 2021, respecto al escrito que se ha enviado para conocimiento y actuación de la Comisión de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias el 14 del citado mes y año.

En el citado escrito se planteaba, entre otras cuestiones: “Que no era entendible que los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias, que tienen la responsabilidad de que se cumplan las leyes, hayan aprobado por unanimidad el no dar trámite a los escritos de petición (que se les había enviado) que tenían como finalidad abrir una investigación por la supuesta corrupción y malversación de millonarias subvenciones públicas recibidas por la empresa Gold Fruits XXI”.

Actualmente, esta empresa continúa ilegalmente con su actividad empresarial, y parece ser que la Mesa de la Cámara no está por la labor de abrir una investigación para comprobar la veracidad de los hechos que se denuncian, tal como se puede comprobar en el acuerdo (que se cita más arriba) de la Mesa de la Cámara del 27 de septiembre de 2021, que continúa de una manera muy repetitiva (buscando excusas) alegando que no existe en vía parlamentaria cauce para investigar lo que este suscribiente y la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón viene solicitando insistentemente.

La Mesa de la Cámara ha cercenado la facultad de quienes ejercitábamos el derecho de petición (artículo 29 de la Constitución española) a una de las pocas garantías que conforman su mínimo contenido, esto es, que la petición sea tramitada adecuadamente y que la resolución la adopte el órgano que legalmente esté previsto, tal como se recoge en las siguientes jurisprudencias: (STC 108/2011 de noviembre y STC 242/1993, de 14 de julio); tramitación que la Mesa de la Cámara ha obviado.

Por lo expuesto, no es entendible que la Mesa de la Cámara busque la solución más sencilla para cursar nuestra petición sobre el escrito que se envió a la Junta General para tramitarlo a la Comisión de Industria, Empleo y Promoción Económica, tal como establece el propio reglamento de la Mesa de la Cámara. Sin embargo, lo que hace la Mesa es obviar el reglamento argumentando (inmotivadamente) con una dialéctica confusa y enredosa, para justificar la falta de competencias de la Junta General para abrir una comisión de investigación respecto a la empresa Gold Fruits XXI por el cobro ilegal de subvenciones públicas.

Al respecto, las alegaciones de la Mesa de la Cámara es comunicarnos lo siguiente: “(…) como se había hecho en la X Legislatura, que no hay en vía parlamentaria cauce impugnatorio de los acuerdos de los órganos de la Cámara en los procedimientos de petición y que podían ser recurridos directamente en amparo ante el Tribunal Constitucional (…)”.

La Mesa de la Cámara se olvida de que constituye una infracción de relevancia constitucional el ignorar que el derecho de amparo debe ser tutelado, en primer lugar, por los órganos de la jurisdicción ordinaria (en este caso) vía procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, cuestión que la Mesa ha ignorado. El Tribunal Constitucional ha acordado (en otras ocasiones) el no admitir a trámite el recurso de amparo por no haber concluido el proceso por los órganos de jurisdicción ordinaria.

Por ello, pido (a la Mesa de la Cámara) en nombre propio y en representación de la Plataforma de Defensa del Medio Ambiente del Valle del Nalón la reconsideración de nuestra petición, teniendo en cuenta que el acuerdo de la Mesa de 27 de septiembre del año en curso no se ajusta a lo solicitado en nuestro escrito y con el agravante de no tramitarlo como establece el Reglamento de la Junta General (artículo 37.1 d) y e), 71.1 y 71.2 e), y conllevando la vulneración de los artículos 23 y 29 de la Constitución española.

Por lo cual, esperamos de la Junta General que, siendo de justicia esta petición, sea atendida.

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