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Luis Felgueroso Palacios

Silencio y complicidad

La negativa de la Junta del Principado a investigar qué fue de algunas ayudas de los fondos mineros

El 21 de enero de 2022 le envié a la Junta General del Principado de Asturias un escrito exponiendo entre otras cosas:

"Que el 22 de octubre de 2021 se publicaba en el periódico LA NUEVA ESPAÑA de las Cuencas en la sección de Opinión, el artículo titulado: ‘A la Mesa de la Cámara de la Junta General’. Y que dicho escrito tenía como finalidad dar a conocer a los ciudadanos de las cuencas mineras (para que no quedase en el olvido) el contenido del escrito, en el cual se refleja el expolio que han sufrido las Cuencas Mineras del Caudal y del Nalón por empresarios desaprensivos ‘cazadores de subvenciones’ (que fueron privilegiados) por supuestas complicidades políticas-parlamentarias para gozar de las jugosas ayudas procedentes de los fondos mineros".

Dicho lo anterior, expreso, con fecha 25 de octubre de 2021 la Mesa de la Cámara de la Junta General adoptó el acuerdo de no tramitar el escrito que este suscribiente envió a la Mesa de la Cámara el 20 de octubre de 2021.

Al escrito señalado más arriba (21 de enero de 2022) la Mesa de la Cámara me notifica de manera cansina y repetitiva el siguiente acuerdo:

"La Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2022, entre otros acuerdos adoptó el que, a reserva de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Junta General, se transcribe a continuación:

‘Escrito de don Luis Felgueroso Palacios relativo a su petición sobre Gold Fruits XXI S.A. (11/0221/0001/00307)’.

En el asunto de referencia, correspondiente a un nuevo escrito del señor Felgueroso Palacios, en el que manifiesta su disconformidad con lo que la Mesa acordó, el pasado 25 de octubre de 2021, a propósito de otro escrito suyo registrado el 21 de octubre, en el que discrepaba de lo que la Mesa había acordado, el 27 de septiembre, en relación con otro escrito del señor Felgueroso Palacios de 23 de septiembre, en el que a su vez solicitaba que se declarara contrario a derecho la comunicación que el 23 de enero de 2019 le había dirigido el entonces Presidente de la Cámara en respuesta a otro escrito suyo de 17 de diciembre de 2018, en el que discrepaba de la comunicación que, el 4 de diciembre de 2018, le había dirigido el Presidente de la Cámara en relación a otro escrito de 20 de noviembre de 2018, en el que se quejaba del tratamiento que habían recibido otros tres escritos anteriores, de 15 de junio de 2016 y de 21 de mayo y 4 de junio de 2018, la Mesa Acuerda reiterar al señor Felgueroso Palacios que no hay en vía parlamentaria cauce para que los peticionarios impugnen las decisiones de los órganos de la Cámara de las que discrepen sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Lo que, de orden del Letrado Mayor, le comunico. Junta General, 28 de marzo de 2022. La Jefa del Servicio de Asuntos Parlamentarios".

A través de los escritos y resoluciones que la Mesa de la Cámara cita en su último acuerdo de fecha 28 de marzo de 2022 (citado más arriba) sobre la disconformidad de Luis Felgueroso, hay que manifestar que todos ellos, están registrados en el Registro de la Junta General.

La disconformidad de Luis Felgueroso está de sobra fundamentada, debido a que la Mesa de la Cámara ha obviado el tramitar los escritos tal como establece el Reglamento de la Junta General, y, dicha obviedad de la Mesa de la Cámara impide que los escritos-petición lleguen al órgano con las competencias correspondientes para su estudio y determinación en aplicación del artículo 71.1 y 71.2 e) del Reglamento de la Junta General.

No es entendible que la Mesa de la Cámara alegue que no hay en vía parlamentaria cauce para que los peticionarios impugnen las decisiones de los órganos de la Cámara de las que discrepen.

Hay que recordarle a la Mesa de la Cámara que el artículo 77 de la Constitución Española dice:

"1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas".

2. "Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan".

El escrito-petición que fue registrado el 23 de septiembre de 2021 con el número 20229 está dirigido a la Comisión de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias. Por lo dicho, no es entendible que la Mesa de la Cámara no le haya dado al escrito el trámite tal como establece el Reglamento de la Junta General para que el órgano recepcionista citado más arriba estudiase el asunto.

Si existen indicios de malversación de fondos públicos por la empresa Gold Fruits XXI y la supuesta complicidad de la empresa pública Hunosa (cobro irregular de subvenciones: 1.197.917 euros y 400.067,19 euros) hay que investigarlos, y, en base a dichos indicios es la pretensión que tenían los escritos citados por la Mesa de la Cámara en su resolución de 28 de marzo de 2022.

A día de hoy se continua obviando el conocer quienes han sido los supuestos cómplices de impedir que salga a la luz pública los implicados en tales corruptelas.

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