Opinión

El IBI rural en Mieres

La necesidad de diferenciar los distintos terreros al aplicar el impuesto

Es el tiempo del IBI, de ese recibo en el que se espera la temida subida de la contribución. Pero no todos los IBI son iguales, ni tampoco se establece una equiparación y menos aún el problema queda solucionado con bonificaciones en esta o aquellas tasas que habitualmente se deben aplicar. Y esto me hace rememorar aquel 2018 en que desde la "Coordinadora l’AgüeriaSan Xuan ¡también existe!" decidimos alzar nuestra voz y reclamar ante el Ayuntamiento de Mieres una revisión de oficio del IBI aplicada a las parcelas ubicadas en los núcleos rurales del concejo. Reclamación que como suponíamos, no se tuvo en consideración y que se asentaba sobre una sentencia del Tribunal Supremo rechazando que se equipare automáticamente el suelo de los núcleos rurales en Asturias a suelo urbanizado.

Dicha sentencia se refiere a una parcela expropiada por la ZALIA en Gijón, pero se extiende a todos los núcleos rurales en Asturias, al considerar que muchos de ellos no cuentan con los servicios e infraestructuras requeridos para que ser considerados suelo urbano o asimilado. Y es que, tras la reforma efectuada por el gobierno en 2006 bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero, los núcleos rurales pasaron a ser considerados suelo urbano, pagando plusvalía y viendo incrementada su tributación por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En cambio, el Tribunal Supremo considera que la calificación del tipo de suelo de cada núcleo rural en Asturias debe atenerse a la realidad de éste. Por esa razón, desde la coordinadora vecinal de l’Agüeria San Xuan entendemos que ha de ser el Ayuntamiento quien de oficio revise la situación real de las parcelas incluidas en los núcleos rurales de Mieres y una vez se constate cuales tienen más características de suelo rural que de urbano, se comunique al catastro, para reducir así su valoración catastral.

Y es que, las parcelas en el núcleo rural no se pueden valorar como suelo urbano, sino como suelo no urbanizable y de esa manera la base imponible del IBI estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determinará.

Profundizando un poco mas en el problema ha de tenerse en cuenta que una gran parte de los núcleos rurales de Mieres no cuentan con los mismos servicios ni en la misma medida que en el casco urbano por lo que cabe preguntarse que si la zona rural carece de esos servicios esenciales, es razonable aplicar al IBI una bonificación del 90% tal como prevé el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Según el mencionado artículo, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación con actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, así como infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Lo anteriormente expuesto nos lleva a una pregunta que consideramos es fundamental: ¿haría falta que la normativa urbanística señalara esa zona rural como de especial interés con carácter previo a la modificación de las ordenanzas fiscales?

Desde la coordinadora vecinal de l’Agüeria San Xuan entendemos que las bonificaciones reclamadas requieren una identificación previa por parte de los planeamientos urbanísticos y eso en Asturias y más concretamente en Mieres, no se está haciendo pues los núcleos rurales se delimitan y definen sin considerar la vinculación o preeminencia de las actividades agropecuarias activas o que se pudieran activar. Para ello debería modificarse previamente la normativa urbanística, es decir el PGOU. Un PGOU al que, por cierto, se le lleva esperando más de 20 años y en cuya actualización se viene trabajando con el objeto de poder consolidarlo en los próximos meses, donde ya se deberían contemplar este tipo de medidas que permitan limitar y definir la planificación urbanística a que haya lugar, algo necesario, en el medio rural.

Teniendo en cuenta que las competencias de las entidades locales se clasifican como propias, atribuidas por la Ley o por delegación, reguladas en los artículos 7, 25, 26, 27 y 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la coordinadora vecinal l’Agüeria San Xuan ¡también existe! El ayuntamiento de Mieres carece de los servicios esenciales en el medio rural, por lo que entendemos que sí cabría aplicar al IBI rural la bonificación del 90% tal como está previsto por la Ley.

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