Opinión
¿Estudio olfatométrico o Constitución Española?
Los malos olores en La Felguera

Una de las zonas de La Felguera afectadas por los malos olores. | M. Á. G.
Leyendo la noticia que fue publicada en este periódico el 6 de enero de 2025 con el titular "Los olfateadores empezarán este mes a rastrear el foco de mal olor en La Felguera" y después de reflexionar sobre ella, me surgen varias dudas que me dejan perplejo. ¿Es realmente necesario recurrir a un equipo de olfateadores para resolver un problema que afecta al medio ambiente y a la salud pública, cuando contamos con una Constitución, leyes y decretos que emanan de ella?
Según el artículo 9 de la Constitución Española: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Si este es el caso, no debería ser aceptable que una empresa se niegue a asumir la responsabilidad y, por lo tanto, descarte aplicar las medidas exigidas. En lugar de ello, el Consistorio debería actuar conforme a las leyes existentes.
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Esta ley tiene como objetivo evitar, y cuando no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, mediante un sistema de prevención y control integrados.
Según el artículo 2, esta ley es aplicable a las instalaciones, públicas o privadas, que desarrollen actividades industriales incluidas en ciertas categorías y que alcancen los umbrales de capacidad establecidos.
Dado que todos estamos sujetos al dictamen de la Constitución y al ordenamiento jurídico, corresponde a estas leyes determinar la responsabilidad en este caso, no a un grupo de olfateadores.
El artículo 43 de la Constitución Española establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud" y que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".
Asimismo, el artículo 45 establece que: "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".
Los poderes públicos, por su parte, deben velar por la utilización racional de los recursos naturales, protegiendo y mejorando la calidad de vida y restaurando el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
En conclusión, es fundamental que las decisiones relacionadas con la salud pública y el medio ambiente se basen en el marco legal establecido, en lugar de depender de métodos que pueden parecer anecdóticos o inadecuados para abordar problemas de esta magnitud.
Suscríbete para seguir leyendo
- Fuera, fuera': protestas de los esquiadores por los retrasos en la apertura de Pajares, con el jefe de explotación en el punto de mira
- Sexo, drogas (y poco rock 'n roll): La pesadilla frecuente de una familia de Mieres
- Grison abre un 'after' en Mieres
- Espectaculares imágenes de un coche que ardió en la carretera de San Isidro en plena bajada de las estaciones de esquí
- Cocaína y alcohol, el cóctel más peligroso para las adicciones, entre las que sigue creciendo el juego: 'Hay gente muy joven
- Camioneros y el PP denuncian las deficiencias y carencias del gran aparcamiento del Huerna
- Arranca la demolición de las piscinas de Pénjamo (Langreo), cerradas en 2010
- Tiros al aire y apuntando con un rifle a la cabeza: Condenado a 18 meses de cárcel por amenazar a una pareja en el pueblo lenense de La Cortina