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Derechos humanos: ¿Qué derechos? ¿Cómo de humanos?

El filósofo Pérez Herranz entra a fondo en la problemática declaración de 1948, y, en un viaje conceptual e histórico, retrocede más allá de la Revolución francesa

Cultura - Libros

Fernando Miguel Pérez Herranz (Ávila, 1950) no trata de quitar un ápice de valor a la declaración de los derechos humanos con la que el mundo actual dice regirse, pero, al entrar en su concepción y en su causalidad histórica, encuentra que a esos derechos hay que exigirles muchísimo más. No una sola declaración hace falta, sino ocho, pues son ocho las formas de relación humana con capacidad de reclamar. Nuestro autor descubre cuatro modelos característicos de relaciones humanas y sus inversas, de ahí que sean ocho, cuatro por dos. Por ejemplo, a los derechos del “Vencedor” hay que sumar los del “Vencido”, pues todos, siendo humanos, tendrían derechos.

Es verdad que, en esencia, el primer artículo y alguno más bastarían para saber claramente de qué estamos hablando, pues se trata de igualdad y de libertad y poco más (fraternidad, derecho a la vida, dignidad, justicia). La clave está en el modo real de su aplicación. Porque es preciso cruzar el concepto filosófico de “humano” con el concepto jurídico de “derecho”, y hay que saber que este solo puede darse como norma coercitiva en las leyes de los estados.

Pero, para avanzar en las cuestiones de hecho, hay que aclarar antes las ideas, y, por eso, en la primera parte se interroga sobre cómo se ha ido configurando esa definición híbrida, de “Derechos” y de “Humanos”, y acude a rescatarlo en diez sondeos históricos: la colonización griega, el cosmopolitismo helenístico, el primer cristianismo, el cruce de pueblos de la Hispania-frontera, la “disputa de la pobreza” en el siglo XIV, la monarquía universal católica de los Habsburgo, la Ilustración, el Humanitarismo moderno, la esclavitud económica moderna y la “Shoah” o exterminio judío. Y es tras el acontecimiento de esta aniquilación genocida de la Segunda Guerra Mundial, cuando surge la necesidad política urgente de una declaración universal de derechos humanos, capaz de contener eso que se ha visto que un ser civilizado puede llegar a hacer horrendamente contra el ser humano.

En la segunda parte, Pérez Herranz reconoce los ecos de 1948 en las declaraciones de derechos de la Revolución francesa y de la independencia norteamericana. Pero la sorpresa la tenemos cuando se nos muestra que el proceso de construcción conceptual –el primer analogado– viene de más atrás: de la filosofía de Duns Escoto y de Ockham, cuando, a favor de su orden franciscana, se oponen a un papado que limita la reivindicación de pobreza evangélica radical pretendida por la orden mendicante. ¿Qué se quiere decir? Se quiere decir que para llegar a la conclusión de que “todos” disponemos de una voluntad radical que nos hace “libres e iguales” (y capaz de desear no poseer nada en propiedad), es preciso un sujeto portador determinado, que Escoto formuló como “sujeto incomunicable”. Y por “incomunicable” quiere decirse que cada persona posee individualmente una propiedad intrínseca que no se puede compartir, y que está delegada en la voluntad subsistente de cada uno. Es decir, que no solo estamos hechos todos de la misma substancia, sino que individualmente somos irrepetibles (por voluntad divina) y que ningún papa puede contravenir esto.

Y tenemos así un yo singular, personal, dotado de una voluntad individual responsable, sin las limitaciones racionalistas aristotélicas o estoicas o tomistas. El problema es, lo veremos, si es este yo “libre” el más determinante. De momento, este yo recortado individualmente triunfará conducido por la fe en el progreso técnico científico de Francis Bacon y por el racionalismo, el empirismo y la autonomía del imperativo categórico de la que es capaz la voluntad racional –a la vez individual y universal–. Y que llega, tras la Ilustración, hasta el civilizado occidental, constructor de tantas cosas buenas pero que, desde determinadas naciones concretas, es capaz de cometer las masacres bélicas y coloniales y los exterminios genocidas del pasado siglo.

En la tercera parte, nuestro filósofo procede a contornear su propuesta. En su taller, vemos que se basa en la topología de René Thom y de lo que ha aprendido, mucho, de la filosofía de la ciencia de Gustavo Bueno y de los niveles estromatológicos propuestos por Urbina. De este modo, desde lo que Pérez Herranz denomina “morfologismo filosófico”, recupera la otra línea histórica que conduce a un sujeto ontológico (no solo sociológico o psicológico) que llega a ser individual solo porque es “social” (en comunidad de singulares). Esta alternativa es la de Francisco de Vitoria, quien, frente al “sujeto incomunicable” franciscano, apela al “sujeto comunicable”, que es el primer principio autónomo moderno no teológico –anterior al sujeto moderno epistemológico de Descartes (res cogitans), Locke (mind) y Kant (ego trascendental)–. Para Vitoria, dominico, el ser humano siempre está en relación con otros seres humanos y no de manera accidental sino esencial. El derecho internacional se desplegará prosiguiendo esta vía, pero este derecho “universal” no será capaz de neutralizar al poderoso ego individual, triunfante como ego liberal.

Así que tenemos la vía individualista o la socializante. Y no estamos situados, todavía, en un anclaje ideológico. Nos hallamos ante una cuestión previa, ontológica. ¿Puede el ser humano defender un derecho suyo a existir que en la práctica anula el derecho de otro a existir?

El buen enfoque de este problema es el que ensaya esclarecer “El esclavo, sombra de su señor”, desde una filosofía profunda, original y muy bien documentada. Que sea el lector, en su individualidad y en su ontológica “socialidad”, quien lo descubra.

Cubierta del libro

Cubierta del libro

El esclavo, sombra de su señor

Variaciones en torno a las declaraciones de Derechos Humanos 

Fernando Miguel Pérez Herranz 

Eikasia, 412 pág., 20 euros

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