Cristiano Ronaldo, internacional portugués del Real Madrid, ha acudido al Juzgado de Instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) para declarar como investigado ante la denuncia presentada por la Fiscalía en la que le acusa de defraudar a Hacienda 14,7 millones de euros.

¿De qué se acusa a Cristiano?

La Fiscalía acusa a Ronaldo de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros de forma "consciente" y "voluntaria" y le imputa cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2014, que suponen un fraude de 14,7 millones.

¿Cuál es la estrategia de defensa del jugador?

El despacho de abogados Baker&McKenzie, que asesora a Cristiano desde que tuvo conocimiento de la denuncia, basa la defensa del futbolista en diferencias de criterio sobre la valoración de los derechos de imagen obtenida en España.

Para demostrar que los derechos de imagen del futbolista son de anuncios y eventos realizados por compañías que difunden su imagen fuera de España y por tanto no deben ser contemplados en el país donde reside ahora, sus representantes han encargado un informe a la consultora Nielsen con datos para su defensa.

El informe Nielsen dictamina que sólo el 6,1 por ciento de los ingresos cobrados por derechos de imagen de Cristiano Ronaldo son de "fuente española" y además el 98 por ciento de sus seguidores de Facebook y el 91 por ciento de las conversaciones en Twitter sobre CR7 se producen fuera de España, según el estudio al que ha tenido acceso Efe.

Cristiano Ronaldo, explican fuentes de su equipo jurídico, llegó al Real Madrid en 2010 y se acogió a la ley de impatriados, condición que mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2015, y tributa por la parte de los derechos de imagen obtenidos en España, con el mismo criterio que lo hacía en el Reino Unido -el 20 por ciento-, que es el porcentaje fijado por la inspección de la Agencia Tributaria británica.

Este dato (6,1 por ciento) es uno de los argumentos que maneja la defensa del futbolista para ilustrar las diferencias de criterio entre los asesores de Cristiano y Hacienda en España.

¿A qué penas se enfrenta Cristiano?

Cristiano Ronaldo podría ser multado con un mínimo de 28 millones por cuatro delitos fiscales, tres de ellos agravados, según han informado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Los técnicos han resaltado que, finalmente, la Fiscalía presentó la denuncia antes del 30 de junio, evitando así que prescriba penalmente el presunto delito cometido en el IRNR de 2011, siempre que el juzgado admita a trámite la denuncia antes de seis meses.

En este sentido, ha señalado que el futbolista portugués podría haber cometido un delito fiscal en 2011 (art. 305 del código penal), que se penaliza con un mínimo de un año de prisión, y otros tres delitos fiscales agravados en 2012, 2013 y 2014 (art. 305 bis del código penal) al superar las cuotas presuntamente defraudadas los 600.000 euros.

Estos tres delitos agravados se castigan con penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de siete años por los cuatro presuntos delitos fiscales.

Si bien matiza que el juez podría aplicar la atenuante muy cualificada de regularización extemporánea introducida en el Código Penal en 2013 y reducir la pena a la mitad o a la cuarta parte de cada delito fiscal si el jugador reconoce los hechos y paga las cuotas defraudadas, los intereses y las multas en el plazo máximo de dos meses desde la citación judicial como investigado.

¿Cuáles son los posibles escenarios para el portugués?

Se plantean dos escenarios distintos para Cristiano. Si como en el caso Messi el juez redujera las penas mínimas más o menos a la mitad, la pena de prisión total quedaría en 3 años y medio, por lo que el jugador podría entrar en prisión.

El segundo escenario más favorable sería en el que el juez podría reducir las penas mínimas a la cuarta parte, de modo que la pena de prisión total quedaría en 21 meses, pero al carecer el futbolista de antecedentes, el juez podría acordar que no entre en prisión, mientras no sea condenado en el tiempo de la pena suspendida.