La Audiencia Nacional absolvió ayer al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, de la multa de 7.200 euros a la que fue condenado como promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou, el 30 de mayo de 2015, al entender que actuó amparado por la libertad de expresión y de crítica.Así lo acordó la sección cuarta de lo Penal al estimar el recurso de apelación de Espot contra la sentencia condenatoria que dictó contra él el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, al considerarle autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España.