La Audiencia Nacional ha anulado una inspección, por valor de 200.863 euros, abierta a Andrés Iniesta por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al considerar erróneo el criterio que el órgano aplicó para calcular cuántos impuestos debía pagar el futbolista en 2013 por ceder sus derechos de imagen a una empresa.

En una sentencia del 25 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia establece que el TEAC empleó en el cálculo un "método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales".

Adscrito al Ministerio de Hacienda, el TEAC dictó en abril de 2019 una resolución que cifraba en 200.863,38 euros el dinero a devolver por Iniesta a las arcas públicas, repartido en dos apartados: 178.787 euros relativos a la cuota y 22.075 por intereses de demora.

Iniesta había cedido sus derechos de imagen a una compañía en la que ejercía como socio, Maresyterey, la entidad que demandó ante la Audiencia a la Administración del Estado para solicitar la nulidad de la resolución del TEAC, que en 2019 había rechazado la reclamación del futbolista albaceteño contra el resultado de la inspección.

Para el futbolista, la inspección no debió incluir en el cálculo las rentas que había obtenido como jugador del Fútbol Club Barcelona, en el que militó entre 2003 y 2018. Además, Iniesta alegaba que tampoco debían mezclarse esos ingresos con aquellos que recibía a través del patrocinio con firmas como Nike, Kalise o Coca-Cola.

Iniesta argumentó que debían "distinguirse los derivados del contrato de cesión de derechos de imagen suscrito" con el Barcelona, el "club empleador, de los obtenidos de terceras sociedades y entidades, a su vez cesionarias parciales del derecho a la imagen".

Por su parte, el TEAC defendía que la inspección había hecho lo correcto al agrupar en el cálculo todas las operaciones de la compañía que gestionaba los derechos de imagen de Iniesta, tanto en lo relativo a patrocinios como, también, lo facturado al Barcelona.

Los magistrados concluyen que la inspección necesitaba haber acreditado que su método, al ser "subsidiario", de apoyo, era insustituible, es decir, que no se podía calcular con uno diferente.