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Una nueva etapa para el deporte en Asturias

Todo país necesita política deportiva, es fundamental para el conjunto de la estructura social que lo compone. Permite definir objetivos y se convierte en pilar básico no solo del desarrollo personal del deportista, sino del conjunto de involucrados en el ámbito público y privado que, hoy por hoy, forman parte de una realidad que traspasa fronteras, prácticamente sin límite. Digamos, por ejemplo, que la industria deportiva española aporta en torno a un 3,5% al PIB del país, con unos 420.000 empleos conectados directamente (equivaldrían a un 2,1% de la población activa). Aunque, por otra parte, no cometamos el error de ser reduccionistas y cuantificar todo lo que tenga que ver con el deporte. El deporte es mucho más que números, estadísticas y competiciones. O al menos, debería serlo.

El modelo jurídico deportivo español otorga a las AA. PP. un papel fundamental en el fomento y salvaguarda de la actividad física y deporte como parte de nuestra propia configuración de país (vinculado a cultura, salud, educación, etc.) integrado en la Unión Europea. De ahí que sea necesario adaptar la regulación vigente nacional (será cuestión de pocos meses) y autonómica a la realidad del tiempo en el que nos encontramos. Recordemos que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, estatal, y el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas llevan más de 30 años en vigor.

Más allá de que la semana pasada se celebró la vista del conflicto “Superliga” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conviene recordar que el viernes 8 de julio se publicó en el BOPA la nueva Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte del Principado de Asturias.

De entre sus 124 artículos es necesario resaltar ciertos hitos de gran relevancia, entre otros que merecen pausada reflexión (categorización de competiciones, deporte de alto rendimiento, creación del Comité Asturiano de Justicia Deportiva, aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas del Principado de Asturias…). A mayores, debe tenerse en cuenta que su artículo 1.2. excluye a los juegos electrónicos, e-games, e-sports y cualquier otra actividad de naturaleza análoga del ámbito objetivo de su aplicación.

El primero, la constatación del principio de igualdad efectiva. El artículo 5 de la norma positiviza una necesidad: el principio de igualdad en la actividad física y el deporte. Independientemente del prisma con el que se quiera analizar, es de justicia reconocer la necesidad de que el Principado de Asturias, a la hora de ajustar y definir su política deportiva, promueva el deporte femenino mediante el acceso de las mujeres a la práctica deportiva y dote de recursos públicos tal compromiso. A mayores, se recoge un mandato expreso para que el reparto económico sea justo en términos de igualdad entre hombres y mujeres, sin favorecer a los deportes masculinizados ni a los deportistas de uno u otro sexo de manera individual.

Si atendemos al “deporte rey”, Asturias goza de dos equipos masculinos en competiciones oficiales de ámbito estatal de carácter profesional (Real Sporting de Gijón, S.A.D. y Real Oviedo, S.A.D.) en Segunda División de LaLiga y uno en primera división de la competición oficial de ámbito estatal no profesional femenina (Real Oviedo Femenino, Club de Fútbol) en Primera Federación de Fútbol Femenino de la Real Federación Española de Fútbol. La situación descrita será un buen termómetro para medir cómo se ejecuta lo anunciado con anterioridad.

El segundo es el reconocimiento del deporte como derecho. El art. 7.a) establece que todos tenemos derecho a practicar el deporte de nuestra elección dentro de la oferta existente en el Principado de Asturias de acuerdo con la capacidad individual de cada uno y las normas establecidas en el reglamento de la modalidad y especialidad correspondiente. A priori, parece que poco aporta desde el punto de vista sustantivo.

El tercero, la creación de la figura de la Federación Polideportiva del Principado de Asturias. En ella se podrán integrar por secciones aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia, siempre que cumplan una serie de requisitos y se lleve a cabo el desarrollo reglamentario para fijar su reconocimiento, estructuración y organización territorial.

Por último, debemos apuntar que la disposición final cuarta de la norma modifica el art. 12 apartado 5 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas del Principado de Asturias, prohibiendo expresamente la publicidad, el patrocinio y la promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y en las equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas, tipificándolo además como una infracción muy grave, en línea con el resto de regulación estatal aprobada al efecto.

Aprovechemos pues el impulso normativo y apoyemos, juntos, desde todos los estamentos, al deporte asturiano. No hace falta recordar que nuestros deportistas, sean profesionales o no, son grandes embajadores de la marca Asturias.

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