Opinión
La Ligavallecano contra el Real Oviedo
No hay duda que el esperpento, propiciado por la Liga de Fútbol Profesional, en el tratamiento de las circunstancias que concurrieron en partido, programado para el pasado sábado, entre el Rayo Vallecano y el Real Oviedo, conlleva que el Real Oviedo se enfrenta a un ente que se puede denominar Ligavallecano, que nace de la fusión Liga-Rayo Vallecano.
El Rayo Vallecano pone los hechos y la Liga ampara tales hechos y los hace suyos, sin miramiento alguno y, ambos se fusionan, dando lugar al Ligavallecano.
El acuerdo adoptado por la Ligavallecano en relación al partido Rayo Vallecano-Real Oviedo, se puede analizar desde un punto de vista jurídico, en base a las normas a aplicar, en vigor, y desde un punto de vista de los razonamientos de la lógica.
Entiendo que, para iniciar el análisis jurídico, se ha ir al Código Disciplinario F.I.F.A, edición 2025, Circular F.I.F.A., número 1942, con entrada en vigor inmediato, aparecida en la Circular, número 28 de la Real Federación Española de Fútbol de 8 de septiembre de 2025.
En su Artículo 3, señala el ámbito de aplicación personal, señalando en el apartado a) "las Federaciones miembros", b) "los miembros de las federaciones miembros, es especial los clubes".
Parece evidente que es de aplicación al caso "Rayo Vallecano-Real Oviedo".
El Artículo 16 del Código Disciplinario de F.I.F.A. señala, en aparato 1, que "si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por motivos que no sea de fuerza mayor, sino que se derivan de la conducta de unos de los equipos o de una conducta que es responsable una federación o un club, se sancionará a la federación o al club con una multa de al menos 10.000 CHF. Se declarará la derrota por retirada o renuncia o bien se repetirá el partido".
Esta norma plantea dos situaciones que se concretan en: 1º: "No puede disputarse el partido".2º: "No puede jugarse íntegramente".
En el presente caso, "Rayo Vallecano- Real Oviedo", es de aplicación el apartado 1º "no puede disputarse el partido".
Hay que hacer notar que el punto 2º es de aplicación para los partidos que se iniciaron y no se juegan íntegramente que no es el caso presente.
El no poderse disputar el partido fue por motivos que se derivan de una conducta que es responsable el club, con el apoyo de la Liga.
Tal conducta se concreta en que el Rayo Vallecano se pone a cambiar el césped del terreno de juego, en la misma semana que se juega el partido contra el Real Oviedo, a sabiendas de que tal partido contra el Real Oviedo sería imposible de disputarse. Mientras la Liga intenta salvar al Rayo Vallecano, declarando la suspensión del partido cuatro horas antes del inicio del mismo.
Al mismo tiempo, la A.F.E., sindicato de futbolistas, ya había llamado la atención sobre estas circunstancias, durante la semana, haciendo caso omiso tanto el Rayo Vallecano como la Liga.
Ante tales hechos, se ha de declarar por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol, la derrota por retirada o renuncia del Rayo Vallecano, abriendo el correspondiente expediente sancionador al Rayo Vallecano.
Dejando a un lado los aspectos legales y jurídicos del asunto, cabe razonar y preguntarse por qué el Rayo Vallecano no inicia las obras de cambio de césped, después del partido que disputó en Vallecas el día 24 de enero.
Al mismo tiempo se puede seguir razonando y preguntando por qué la Liga que dice vigilar hasta la altura de la hierba de los terrenos de juego, no obligó al Rayo Vallecano a buscar un campo alternativo de los que hay en Madrid, Atlético de Madrid, Real Madrid, Getafe, Leganés.
Lo que se le ocurre a la Liga, es suspender el partido cuatro horas antes del inicio del mismo.
Por todo ello, es evidente que la responsabilidad por el atropello que sufre el Real Oviedo, ha de conllevar, la sanción correspondiente al Rayo Vallecano y las dimisiones que correspondan, a más alto nivel, en la Liga.
Esta es la opinión, salvo mejor criterio, de un abogado de pueblo, Vegadeo, sin acritud.
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