La subida del Euribor estaba dejando tocada la microeconomía de muchas familias asediadas por letras y cuotas y que se veían con dificultades para llegar a fin de mes. Los expertos y los políticos pronostican que el frenazo será temporal y que a partir de 2010 la situación mejorará, después de un período de ajustes dolorosos. Esperemos que tengan razón, porque ahora mismo no se vende una escoba. Ante este escenario, Pedro Solbes lo anunció durante la campaña: será gratis ampliar el plazo de las hipotecas sobre la vivienda habitual. No se trata de una medida decisiva para solucionar la crisis, no será portada del «Financial Times» y a la larga supone un mayor gasto en intereses. Sin embargo, puede significar un alivio inmediato para quien está realmente apurado.

El Ministro ha cumplido su promesa, lo cual siempre es digno de alabanza, mediante dos recientes medidas, una que exonera de Actos Jurídicos Documentados el otorgamiento de las escrituras de ampliación de plazo y otra -ésta en forma de acuerdo con las entidades y corporaciones afectadas- que elimina las comisiones bancarias y los derechos por aranceles notarial y registral hasta 2010. La realidad, sin embargo, es que no existe nada gratis, lo único que se hace es desviar el coste de la medida a entidades y profesionales que no son responsables del sobreendeudamiento de algunas unidades familiares. A nadie le gusta trabajar gratis y los empleados de notarías y registros no son de aire y también pagan su hipoteca, pero no se puede negar la voluntad negociadora del Ministro, quien, lejos del ordeno y mando, abrió un período de negociación para alcanzar acuerdos sobre los extremos concretos de la medida con los sectores afectados.

Pero puestos a trabajar de balde, podrían preguntarse en el Ministerio de Economía qué necesidad hay de que las ampliaciones de plazo se inscriban en los libros del Registro de la Propiedad. Una modificación de los tipos de interés a la baja puede hacerse en un documento privado entre el cliente y la entidad. Pero en caso de ampliarse el plazo de vigencia de un gravamen sobre una finca, ya sea en cantidad o en duración, tiene que constar necesariamente frente a terceros en cuanto que supone una limitación de la libertad del inmueble y de su valor de cambio o garantía posterior. Si no se sabe cuándo queda liberado el bien, no se sabe lo que vale en realidad. Ese conocimiento debe ponerse necesariamente a disposición del mercado si no queremos debilitar nuestro sistema de garantías jurídicas.

Aplauso, por tanto, al mantenimiento de la inscripción registral de las modificaciones de plazo, resignación cristiana en notarías y registros ante la gratuidad, pero pitos porque el beneficio se queda un poco corto. En el paquete de medidas ministeriales no se han incorporado legal o paccionadamente otras disposiciones para reducir o suprimir los costes de intermediación sometidos a la más pura libertad empresarial. Pero sí que está previsto redactar una guía informativa destinada a los clientes de entidades crediticias en la que se apueste por la tramitación telemática de los documentos inscribibles y se le recuerde al interesado que puede salir de la notaría con su escritura para que él mismo pueda llevarla en mano hasta el Registro. Algo que recomiendo a todos los lectores, aunque sea para que sepan dónde está y que pueden dirigirse allí a consultar todos los aspectos relacionados con la situación jurídica de sus inmuebles.

José Antonio Miquel Silvestre es registrador de la propiedad.