Ante la convocatoria de huelga general prevista para el próximo 29 de septiembre, resulta conveniente realizar un breve repaso de las principales cuestiones que deben tener en cuenta los empresarios y los trabajadores.

El ejercicio de la huelga es un derecho legítimo de los trabajadores que se encuentra reconocido en la Constitución Española, lo que significa que todos los empleados son libres para decidir si secundan o no la huelga. En consecuencia, cualquier acto contrario al derecho de huelga o al derecho al trabajo durante la huelga, es susceptible de tutela ante los Tribunales.

En la medida en que se trata de una huelga general, no es necesario, como ocurre, por ejemplo, en las huelgas convocadas a nivel de empresa, que los trabajadores que decidan sumarse a la huelga preavisen a la empresa de la convocatoria de la huelga o de su intención de secundarla.

El ejercicio del derecho de huelga conlleva la suspensión del contrato de trabajo, por lo que el empresario puede descontar en la nómina, el salario del día de huelga. La retribución que el empresario puede detraer por cada día de huelga comprende no sólo el salario de la jornada (salario base y complementos salariales), sino también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de la retribución correspondiente a los días de descanso en que se produce la huelga. Sin embargo, este descuento no afecta a las vacaciones, ni desde el punto de vista de su duración ni de su retribución.

El empresario no está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores que secunden la huelga, quienes se encontrarán en situación de alta especial, pudiendo no obstante suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social para mantener las bases de cotización de ese día, a su costa.

Durante la huelga, el empresario tiene derecho a adoptar medidas de seguridad de las personas y de mantenimiento y preservación de las instalaciones y elementos para reanudar la actividad cuando finalice la huelga (servicios de seguridad y mantenimiento). La designación de los mismos, y del personal encargado de acometerlos, ha de realizarse conjuntamente por el empresario y el Comité de Huelga. Si la posición del Comité de Huelga impide la solución negociada, el empresario puede designar los encargados de desempeñar los servicios de seguridad y mantenimiento, estando obligados a atender esos servicios los trabajadores que resulten designados para ello. Cosa distinta son los denominados servicios mínimos, que sólo son aplicables a determinadas empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, y si concurren circunstancias de especial gravedad, siendo la Administración la encargada de su fijación, a petición del empresario.

En caso de que algún trabajador que secunde la huelga se niegue a ejecutar los servicios de mantenimiento, incumpla los servicios mínimos o ejerza coacciones sobre los no huelguistas, podrá ser sancionado por el empresario. Durante el desarrollo de la huelga, el empresario no podrá sustituir a los empleados de su plantilla que ejerciten la huelga con otros trabajadores no vinculados a la Compañía (por ejemplo, de empresas de trabajo temporal o de empresas subcontratistas). Esta actuación puede ser calificada como infracción muy grave. En caso de que exista notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas, se ocupe ilegalmente el centro de trabajo o sus dependencias o exista peligro cierto de tales circunstancias, o el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan, gravemente, el proceso normal de producción, el empresario podrá llevar a cabo un cierre patronal, debiendo comunicárselo a la Autoridad Laboral en el plazo de 12 horas. Dicho cierre deberá limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para la remoción de las causas que motivaron el mismo, y da derecho al empresario a no abonar el salario del tiempo que haya durado el mismo.

Por último, debe tenerse en cuenta que los piquetes informativos son grupos de trabajadores que se encargan da dar publicidad de la huelga una vez iniciada y que pueden realizar actos de publicidad, de forma pacífica, de la misma, sin que, lógicamente, puedan coaccionar a los trabajadores que hayan decidido no sumarse a la huelga.