Oviedo,

Marián MARTÍNEZ

Madrid / Oviedo,

Agencias / M. M.

El retraso de la edad de jubilación se aplicará gradualmente: empezará en 2013 por los nacidos en 1948, que deberán cumplir 65 años y 1 mes para retirarse, y se completará en 2027, cuando los nacidos en 1962 se convertirán en los primeros españoles que obligatoriamente se jubilan con 67 años. Será así para los trabajadores que no entren en las excepciones de la norma, singularmente en la que determina que quienes hayan cotizado durante 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65. También este baremo entrará en vigor de forma gradual. El Gobierno ha establecido un plazo transitorio entre 10 y 15 años, a partir de 2013, para la implantación total del nuevo modelo.

El vicepresidente del Gobierno Alfredo Pérez Rubalcaba, y el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, insistieron ayer en la progresividad y flexibilidad de la aplicación de la reforma. Rubalcaba destacó la complejidad del acuerdo y de ahí su importancia. El ministro de Trabajo fue más concreto: «Después de dos años y medio se recupera el diálogo social, y vuelve a dar frutos».

Las principales disposiciones de la nueva legislación del sistema de pensiones son las siguientes:

l ¿A qué edad se puede jubilar un trabajador?

La edad legal de jubilación pasa de 65 a 67 años, y para cobrar el 100% será necesario tener 37 años cotizados, también dos más que ahora. Pero el proceso se hará de manera progresiva a partir del 1 de enero de 2013. Así, durante seis años (2013-2018) aumentará la edad necesaria para jubilarse un mes por año. Los nueve años siguientes (2019-2027) se aumentarán dos meses por año. Así, en 2013 serán 65 años y un mes; en 2019 ya habrá que tener 65 años y 8 meses, y en 2027 se llega a los 67 años.

l ¿Hay excepciones?

Se mantiene la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión para los trabajadores que acrediten haber cotizado 38 años y 6 meses. Si no se cuenta con ese período de cotización, se aplicará un coeficiente reductor del 1,8% por trimestre. También se podrán jubilar a los 65 años y con la totalidad de la pensión los que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad, aunque el catálogo que los especifica aún no se ha hecho público.

l ¿Cómo aumenta el período necesario de cotización?

La exigencia de 38 años y seis meses también será gradual, sumando seis meses más cada dos años.

l ¿Se modifica la edad mínima de jubilación?

A partir del 1 de enero de 2013 la edad mínima de jubilación se elevará dos años, hasta los 63, con coeficiente reductor y siempre que se acredite un mínimo de 33 años cotizados. Además, será voluntaria y sin el trámite de pasar por el paro. Los coeficientes reductores no podrán superar el 42% del total de la pensión, frente al 40% actual. De manera excepcional, y sólo en caso de crisis, los trabajadores se podrán jubilar con 61 años si tienen por lo menos 33 años de cotización.

l ¿Las prejubilaciones se mantienen?

Se elimina la jubilación especial a los 64 años. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, pero se encarecerá progresivamente, de tal manera que en 2027 la empresa tendrá que cotizar el 100% tanto por el trabajador como por el que deja su puesto de trabajo. «Esta figura se ha degradado hasta utilizarse como una jubilación anticipada. Y eso hay que corregirlo», afirmó ayer el ministro de Trabajo.

La jubilación por despido -fórmula habitual para prejubilaciones- se reservará para causas «objetivable» (por ejemplo, un proceso concursal). El límite de edad se elevará de 52 a 55 años, y la empresa asumirá los costes hasta que el trabajador cumpla 63 años, y no 61 como ahora.

l ¿Cuántos años se tendrán en cuenta para calcular la pensión?

Se elevan de 15 a 25, pero de manera gradual. Cada año aumentará un año, de tal manera que «en 2023, diez años después de que entre en vigor la ley, el período de cómputo será de 25 años. Lo que significará que España estará en la banda media de los países europeos», aseveró Gómez. El Ministro afirmó que, en su opinión, el objetivo en el futuro debería ser que se tuviera en cuenta toda la vida laboral, como en otros países.

Para acceder a una pensión mínima contributiva se mantienen los 15 años, que dan derecho a cobrar el 50% de la prestación.