Madrid, E. P.

La reforma laboral aprobada por el Gobierno elimina el límite de absentismo en función de la plantilla total de la empresa y posibilita que las empresas puedan despedir a un trabajador por causas objetivas (con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses de salario) por faltar diez días al trabajo, aún teniendo una baja médica justificada, a lo largo de dos meses consecutivos.

El despido objetivo por absentismo ya figuraba en el Estatuto del Trabajador, pero se establecía un índice límite en función de la plantilla total del centro de trabajo. En la reforma del Gobierno socialista de 2010 dicha tasa se redujo del 5% al 2,5%. En la que acaba de aprobar el Gobierno del PP, se eliminan estos índices, lo que supone que cada trabajador es responsable de sus faltas al trabajo con independencia de la tasa media de su centro de trabajo.

«Se trata de un grave atentado contra el derecho a la salud de los trabajadores y de un retroceso sin precedentes en la historia de la España democrática», alertó el secretario de salud laboral de CC OO, Pedro Linares.

La reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.

No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, a actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco computarán las faltas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.

Según CC OO, «sólo las bajas de más de 20 días consecutivos no computarán como faltas de asistencia. Es decir, que un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su trabajo.