La reforma del Código Penal de 2010 sentó a las empresas en el banquillo como nunca había ocurrido antes en la tradición jurídica española. España asumió desde ese año el criterio, de procedencia anglosajona, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre ellas las sociedades mercantiles. De modo que las empresas ya pueden ser condenadas, incluso a la "pena de muerte" (disolución de la persona jurídica), por los delitos que puedan cometer sus administradores y también sus trabajadores. A partir del próximo julio, se añade otra reforma de calado: las empresas, incluidas las pequeñas, deberán poner en marcha medidas para prevenir la comisión de delitos e incluso nombrar a personas encargadas de una vigilancia precautoria.

Ese último cambio en el Código Penal ha suscitado no pocas dudas entre los empresarios asturianos, como muestra la participación de directivos de decenas de sociedades en una jornada informativa organizada la pasada semana por la patronal FADE junto a los despachos de abogados Estrada-Azcona y DJV. Allí se expuso cómo ha cambiado el rol de las empresas ante el juez penal cuando acciones cometidas en su beneficio directo o indirecto son constitutivas de delitos.

La responsabilidad. Aunque hasta 2010 el juez podía extender facultativamente a una sociedad mercantil la responsabilidad penal en ciertos supuestos, es a partir de ese año cuando el principio se aplica de manera sistemática. La persona jurídica se sentará en el banquillo, al igual que los responsables individuales, por los delitos cometidos en nombre de la sociedad y en su beneficio por los administradores y directivos, así como por las acciones ilícitas que, también por cuenta de la empresa, hayan podido cometer otros empleados si la compañía no cumplió sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control. Siendo así, la empresa puede ser condenada por amplio catálogo de delitos que comprende los de naturaleza económica (estafas y fraudes, vulneración de la propiedad intelectual e industrial, blanqueo de capitales, evasión fiscal, falsedad en los medios de pago...), aunque también por otros (delitos contra la intimidad y el allanamiento informático, contra la salud pública y el medio ambiente, cohecho, tráfico ilegal de órganos, prostitución y corrupción de menores...).

El catálogo de penas está asimismo en vigor desde 2010. Según el delito y su gravedad, una empresa hallada penalmente responsable puede ser condenada a multas, a la inhabilitación para recibir ayudas públicas y contratar con la Administración, a la suspensión de actividades y clausura de locales e incluso a la disolución de la persona jurídica, la "pena de muerte", según un símil utilizado por el abogado Antonio Puerta, socio de DJV.

Eximentes y atenuantes. Una sociedad mercantil culpable de un delito puede atenuar su pena confesando la infracción antes del procedimiento judicial, reparando el daño o colaborando con la investigación. Pero el camino directo que marca la propia reforma del Código Penal para evitar la condena es el siguiente: acreditar que la compañía implantó antes del delito medidas de supervisión y control, de modo que si ocurrió el hecho ilícito fue porque el autor material (el administrador, directivo o trabajador) burló fraudulentamente tales controles.

Esto es, disponer de los llamados "planes de prevención y detección de delitos" podrá ser una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de la empresa. Los cambios en el Código Penal que entrarán en vigor el día 1 de julio se refieren a esos planes e intentan resolver las lagunas y dificultades de interpretación de la reforma de 2010. En ella se hablaba ya de que se podría evitar la condena de la empresa si se acreditaba la existencia de mecanismos de supervisión y control, pero sin ahondar en los requisitos de tales programas.

Ahora se precisa más. Según las explicaciones de Javier Moreno, de Dikei Abogados, la obligación de disponer de planes de prevención -si se quiere evitar el riesgo de condena- afecta a las grandes empresas, pero también a todas las sociedades pequeñas. El plan no podrá ser "un mero formulario". La empresa deberá identificar las actividades en cuyo ámbito se pudieran producir delitos, establecer protocolos para prevenirlos, adoptar un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos y nombrar a una persona encargada de verificar el cumplimiento del plan y también de canalizar las posibles denuncias. En las grandes compañías, esa tarea recaerá presumiblemente en los responsables de servicios jurídicos. En las pequeñas se permite que ese puesto de vigilante lo ocupe el propio administrador. Es un precepto que, según un comentario irónico de juristas, dará lugar a "momentos de gloria". Los protagonizados por aquellos administradores que pudieran ser al mismo tiempo responsables materiales de los delitos y encargados de prevenir que no se produzcan.