El tipo marginal del impuesto de sucesiones puede llegar en tres comunidades autónomas (Asturias, Andalucía y Murcia) al 87,6% cuando quien hereda es un pariente alejado del fallecido (un primo, por ejemplo) o una persona ajena a la familia y disponen de patrimonios propios elevados (valorados por encima de los cuatro millones de euros). Es el caso más extremo de un tributo que una corriente de expertos aboga por reformar, eximiendo a los patrimonios modestos y estableciendo tarifas más bajas en otros casos.

La presión fiscal del impuesto de sucesiones varía según las comunidades y, dentro de cada una de ellas, según el grado de parentesco del heredero y su fortuna personal. Los familiares más cercanos (cónyuge, hijos y padres) se benefician de reducciones relevantes de la base imponible (el valor de los bienes una vez descontadas las deudas y cargas) cuando la vivienda habitual del fallecido forma parte del legado. La carga se reduce además sustancialmente para esos mismos herederos en las autonomías que tienen bonificaciones sobre la base liquidable. Las más generosas son las de Madrid, Castilla-La Mancha y La Rioja. Asturias aplica una exención que libera de pagar a los herederos con bases imponibles inferiores a 150.000 euros si son hijos, padres o cónyuges.

Tales beneficios se diluyen en todas las regiones a medida que el parentesco es más lejano, y la mecánica del gravamen penaliza en todas ellas a hermanos, tíos y sobrinos, primos o "extraños", nombre que la jerga fiscal da a quienes heredan sin vínculo familiar. En esos casos, las reducciones de la base imponible y las bonificaciones de la base liquidable suelen desaparecer y, además, para calcular la cuota íntegra (la cantidad que corresponde pagar al heredero) se aplican unos coeficientes multiplicadores que varían conforme al parentesco y al patrimonio del contribuyente y que pueden disparar la factura. En el supuesto de un hermano que hereda de otro llega casi a duplicarse, como expone junto a estas líneas el abogado José Luis Hevia en un artículo de análisis.

Según recoge un informe elaborado por un grupo de expertos para el Gobierno central, en casos puntuales el sistema de los multiplicadores hace que el heredero tribute a un tipo marginal superior al 80%. Sería el gravamen que correspondería en Asturias en una situación como la siguiente: un primo o un extraño que heredan por valor de más de 800.000 euros cuando ya posee un patrimonio superior a cuatro millones. Para un caso así, el tipo máximo que aplica Asturias (36,5%, el más alto del país) se multiplica por 2,4.