Este 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de bajas laborales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mes de junio el nuevo reglamento, pero no es hasta el último mes del año cuando entra en vigor. A continuación, te explicamos las principales novedades y aspectos a tener en cuenta en el nuevo sistema de bajas laborales:

¿Qué novedad habrá en los partes de baja?

Lo más reseñable es que a partir de ahora, en el parte de baja, los médicos deberán detallar la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. A partir de ahora, en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.

¿Qué tipo de partes de baja se van a expedir a partir de ahora?

Con la nueva reglamentación, habrá cuatro partes distintos de baja. A partir de ahora, será así

- Muy corta: si es inferior a cinco días naturales

- Corta: de 5 a 30 días naturales

- Media: de 31 a 61 días

- Larga: si va a estar de baja más de 61 días.

¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja que se consigne?

Este es uno de los puntos más polémicos. Los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

¿Habrá que seguir recogiendo el parte de baja en el centro de salud?

Es otro de los aspectos novedosos. Si la baja es ´muy corta´ ya no hará falta, puesto que el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el período supere los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas "cortas" y "medias" esa revisión llegará a los siete días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de la bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.

¿Qué actuaciones ejecutarán las empresas cuando reciban los partes?

Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.